ARTÍCULO 158. (DEBERES).
Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)
17 de Julio, 2014
Vigente
Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014.
Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
ARTÍCULO 158. (DEBERES).
La niña, niño y adolescente tiene los siguientes deberes:
a) | Preservar su vida y salud; |
b) | Asumir su responsabilidad como sujetos activos en la construcción de la sociedad; |
c) | Conocer, ejercer, preservar y defender sus derechos y respetar los derechos de las demás personas; |
d) | Utilizar las oportunidades que les brinda el Estado, la sociedad y su familia para su desarrollo integral; |
e) | Respetar a su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, maestras o maestros y a toda persona; |
f) | Cumplir con sus obligaciones en el ámbito educativo; |
g) | Actuar con honestidad y corresponsabilidad en su hogar y en todo ámbito; |
h) | Respetar, cumplir y obedecer las disposiciones legales y órdenes legítimas que emanen del poder público; |
i) | Honrar la patria y respetar sus símbolos; |
j) | Respetar el medio ambiente y la madre tierra; y |
k) | Valorar las culturas y la producción nacional. |