ARTÍCULO 153. (INFRACCIONES POR VIOLENCIA CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES).

Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)

17 de Julio, 2014

Vigente

Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014. Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.


ARTÍCULO 153. (INFRACCIONES POR VIOLENCIA CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES).
I. La Jueza o el Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, conocerá y sancionará las siguientes infracciones por violencia:

a) Sometimiento a castigos físicos u otras formas que degraden o afecten la dignidad de la niña. niño o adolescente, así sea a título de medidas disciplinarías o educativas, excepto las lesiones tipificadas en la normativa penal;

b) Abandono emocional o psico-afectivo en el relacionamiento cotidiano con su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor;

c) Falta de provisión adecuada y oportuna de alimentos, vestido, vivienda, educación o cuidado de su salud, teniendo las posibilidades para hacerlo;

d) Utilización de la niña, niño o adolescente, como objeto de presión, chantaje, hostigamiento en conflictos familiares;

e) Utilización de la niña, niño o adolescente, como objeto de presión o chantaje en conflictos sociales, así como la instigación a participar en cualquier tipo de medidas de hecho;

f) Traslado y retención arbitraria de la niña, niño o adolescente, por cualquier integrante de la familia de origen que le aleje de la autoridad que ejercía su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, o tutor extraordinario;

g) Inducción a la niña, niño o adolescente al consumo de substancias dañinas a su salud;

h) Exigencia de actividades en la familia que pongan en riesgo la educación, vida, salud, integridad o imagen de la niña, niño o adolescente; y

i) Violencia en el ámbito escolar, tanto de pares como no pares, sin perjuicio de que se siga la acción penal, y siempre que se encuentre tipificada en la normativa penal.

II. Estas acciones no necesitan ser permanentes para ser consideradas infracciones.