ARTÍCULO 152. (MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO).

Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)

17 de Julio, 2014

Vigente

Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014. Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.


ARTÍCULO 152. (MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO).
I. A fin de prevenir, detener y eliminar la violencia, agresión y/o acoso en las unidades educativas y/o centros. se establecen las siguientes acciones colectivas que la comunidad educativa adoptará.

a) Elaborar y desarrollar medidas de no violencia para resolver las tensiones y conflictos emergentes;

b) Desarrollar una cultura de convivencia pacífica y armónica de no violencia, rechazando explícitamente cualquier comportamiento y actos que provoquen intimidación y victimización;

c) Romper la cultura del silencio y del miedo denunciando conductas y actos de cualquier tipo de violencia;

d) Elaborar un Plan de Convivencia pacífica y armónica, acorde a la realidad de cada unidad educativa y/o centro;

e) Difundir y promover normas contra la violencia agresión y/o acoso en las unidades educativas y/o centros; y

f) Denunciar los casos que se consideren graves y las denuncias falsas.

II. El Plan de Convivencia pacífica y armónica tendrá carácter obligatorio para cada una de las unidades educativas y/o centros, y deberá ser elaborado por las autoridades superiores, en un proceso abierto participativo y plural, que convoque obligatoriamente a todas las y los miembros de la comunidad educativa, en el marco de la Constitución Política del Estado, los tratados y convenios internacionales sobre derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a reglamento.

III. El Plan de Convivencia pacífica y armónica deberá contener las siguientes directrices:

a) Los derechos y deberes de las y los miembros de la comunidad educativa y/o centros;

b) Normas de conducta favorables a la convivencia pacífica y armónica, el buen trato de la comunidad educativa;

c) El procedimiento disciplinario que describa detalladamente las conductas que vulneran las normas de convivencia;

d) La descripción de las sanciones internas que definan las unidades educativas y/o centros, sean públicas, privadas y de convenio;

e) El procedimiento marco para la adopción de decisiones disciplinarias que deben sujetarse a criterios y valores conocidos por normas educativas nacionales, departamentales, municipales y de la región, evitando de toda forma las decisiones arbitrarias;

f) La descripción de procedimientos alternativos, para la resolución de conflictos, si la comunidad así lo establece, siempre que no sean contrarios a ninguna norma;

g) La remisión de informes anuales, sobre los casos de acoso, violencia y/o abusos en sus distintas manifestaciones, al Ministerio de Educación;

h) La organización de programas y talleres de capacitación destinados a prevención; y

i) La programación de actividades, con el fin exclusivo de fomentar un clima de convivencia pacífica y armónica dentro de las unidades educativas y/o centros.

IV. El Plan de Convivencia pacífica y armónica deberá estar inserto dentro de la planificación anual de las unidades educativas y/o centros, y ser evaluado anualmente.