ARTÍCULO 152. (MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO).
Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)
17 de Julio, 2014
Vigente
Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014.
Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
ARTÍCULO 152. (MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO).
I. | A fin de prevenir, detener y eliminar la violencia, agresión y/o acoso en las unidades educativas y/o centros. se establecen las siguientes acciones colectivas que la comunidad educativa adoptará.
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II. | El Plan de Convivencia pacífica y armónica tendrá carácter obligatorio para cada una de las unidades educativas y/o centros, y deberá ser elaborado por las autoridades superiores, en un proceso abierto participativo y plural, que convoque obligatoriamente a todas las y los miembros de la comunidad educativa, en el marco de la Constitución Política del Estado, los tratados y convenios internacionales sobre derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a reglamento. | ||||||||||||||||||
III. | El Plan de Convivencia pacífica y armónica deberá contener las siguientes
directrices:
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IV. | El Plan de Convivencia pacífica y armónica deberá estar inserto dentro de la planificación anual de las unidades educativas y/o centros, y ser evaluado anualmente. |