ARTÍCULO 141. (DERECHO A LA LIBERTAD).
Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)
17 de Julio, 2014
Vigente
Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014.
Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
ARTÍCULO 141. (DERECHO A LA LIBERTAD).
La niña, niño y adolescente, tiene derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la Constitución Política del Estado y en el presente Código. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente. Asimismo tienen derecho a:
a) | Libertad de transitar por espacios públicos sin más restricciones que las establecidas por disposición legal y las facultades que corresponden a su madre, padre, guardadora o guardador y tutora o tutor; |
b) | Libertad de pensamiento, conciencia, opinión y expresión; |
c) | Libertad de creencia y culto religioso; |
d) | Libertad de reunión con fines lícitos y pacíficos; |
e) | Libertad de manifestación pacífica, de conformidad con la ley, sin más
límites que las facultades legales que corresponden a su madre, padre,
guardadora o guardador y tutora o tutor; |
f) | Libertad para organizarse de acuerdo a sus intereses, necesidades y
expectativas para canalizar sus iniciativas, demandas y propuestas; |
g) | Libertad para asociación con fines sociales, culturales, deportivos,
recreativos, religiosos, económicos, laborales, políticos o de cualquier otra
índole, siempre que sean de carácter lícito; y |
h) | Libertad para expresar libremente su opinión y difundir ideas, imágenes e información de todo tipo, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro medio. |