ARTÍCULO 121. (DERECHO A RECREACIÓN, ESPARCIMIENTO, DEPORTE Y JUEGO).

Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)

17 de Julio, 2014

Vigente

Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014. Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.


ARTÍCULO 121. (DERECHO A RECREACIÓN, ESPARCIMIENTO, DEPORTE Y JUEGO).
I. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la recreación, esparcimiento, deporte y juego.

II. El ejercicio de estos derechos debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente, y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente.

III. El Estado en todos sus niveles, promoverá políticas públicas con presupuesto suficiente dirigidas a la creación de programas de recreación, esparcimiento y juegos deportivos dirigidos a todas las niñas, niños y adolescentes, especialmente a quienes se encuentran en situación de discapacidad.

IV. Las instancias responsables de la construcción de infraestructuras educativas, deportivas, recreativas y de esparcimiento, deberán aplicar parámetros técnicos mínimos de accesibilidad para que las niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad, puedan ejercer y gozar plenamente y en igualdad de condiciones de todos sus derechos reconocidos en el presente Código.