ARTÍCULO 85. (REQUISITOS PARA LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE ADOPTADO).
Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)
17 de Julio, 2014
Vigente
Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014.
Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
ARTÍCULO 85. (REQUISITOS PARA LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE ADOPTADO).
Los requisitos para la niña, niño o adolescente a ser adoptada o adoptado son:
a) | Tener nacionalidad boliviana y residir en el país; |
b) | Tener menos de dieciocho (18) años a la fecha de la demanda de adopción salvo si ya estuviera bajo la guarda de las o los adoptantes; |
c) | Resolución Judicial sobre la extinción de la autoridad de las madres o padres o sobre la Filiación Judicial; |
d) | Tener la preparación e información correspondiente sobre los efectos de la adopción por parte de la Instancia Técnica Departamental de Política Social, según su etapa de desarrollo. |