ARTÍCULO 52. (INTEGRACIÓN A FAMILIA SUSTITUTA).

Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)

17 de Julio, 2014

Vigente

Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014. Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.


ARTÍCULO 52. (INTEGRACIÓN A FAMILIA SUSTITUTA).
I. Se efectiviza mediante la guarda, tutela o adopción, en los términos que señala este Código y tomando en cuenta las siguientes condiciones:

a) Las niñas, niños y adolescentes serán oídos previamente, considerando su etapa de desarrollo, y su opinión deberá ser tomada en cuenta por la Jueza o el Juez en la resolución que se pronuncie;

b) Valoración integral del grado de parentesco, la relación de afinidad y afectividad, su origen, condiciones culturales, región y lugar donde vive;

c) Evitar la separación de sus hermanas y hermanos, salvo que ocasione un daño emocional o psicológico;

d) La familia sustituta debe ser seleccionada y capacitada mediante un programa especialmente creado para este fin, para asumir sus responsabilidades en cuanto al cuidado, protección y asistencia de la niña, niño y adolescente;

e) Se priorizará a las familias que se encuentren en el entorno comunitario de la niña, niño y adolescente; y

f) Garantizar a las niñas, niños y adolescentes un entorno de seguridad, estabilidad emocional y afectiva, así como una adecuada socialización.

II. El Estado en todos sus niveles, formulará políticas públicas y ejecutará programas departamentales y municipales que garanticen la restitución del derecho a una familia sustituta para niñas, niños y adolescentes que viven en Centros de Acogida.