ARTÍCULO 49. (CONSENTIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE LA MADRE Y PADRE ADOLESCENTES).

Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)

17 de Julio, 2014

Vigente

Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014. Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.


ARTÍCULO 49. (CONSENTIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE LA MADRE Y PADRE ADOLESCENTES).
I. Para que la madre o el padre adolescente brinde su consentimiento para la extinción de su autoridad, debe necesariamente concurrir, acompañado de su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, quien deberá expresar su opinión.

II. En caso que no cuenten con madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, la Jueza o Juez designará una tutora o tutor extraordinario.

III. La Defensoría de la Niñez y Adolescencia intervendrá para realizar la investigación e informe psico-social correspondiente.

IV. En caso de que la madre o el padre adolescente no otorguen el consentimiento requerido, la Jueza o Juez concluirá el trámite.