Artículo 33 INFORMACIÓN Y FORMACIÓN

Instrumento Internacional OIT - Convenio C 167

20 de Junio, 1988

Vigente

Convenio sobre seguridad y salud en la construcción


Artículo 33 INFORMACIÓN Y FORMACIÓN
Deberá facilitarse a los trabajadores, de manera suficiente y adecuada:

a) información sobre los riesgos para su seguridad y su salud a que pueden estar expuestos en el lugar de trabajo;

b) instrucción y formación sobre los medios disponibles para prevenir y controlar tales riesgos y para protegerse de ellos.