Artículo 30 ROPAS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Instrumento Internacional OIT - Convenio C 167
20 de Junio, 1988
Vigente
Convenio sobre seguridad y salud en la construcción
Artículo 30 ROPAS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
1. | Cuando no pueda garantizarse por otros medios una protección adecuada contra riesgos de accidentes o daños para la salud, incluidos aquellos derivados de la exposición a condiciones adversas, el empleador deberá proporcionar y mantener, sin costo para los trabajadores, ropas y equipos de protección personal adecuados a los tipos de trabajo y de riesgos, de conformidad con la legislación nacional. |
2. | El empleador deberá proporcionar a los trabajadores los medios adecuados para posibilitar el uso de los equipos de protección personal y asegurar la correcta utilización de los mismos. |
3. | Las ropas y equipos de protección personal deberá ajustarse a las normas establecidas por la autoridad competente habida cuenta, en la medida de lo posible, de los principios de la ergonomía. |
4. | Los trabajadores tendrán la obligación de utilizar y cuidar de manera adecuada la ropa y el equipo de protección personal que se les suministre. |