Artículo 20 ATAGUÍAS Y CAJONES DE AIRE COMPRIMIDO

Instrumento Internacional OIT - Convenio C 167

20 de Junio, 1988

Vigente

Convenio sobre seguridad y salud en la construcción


Artículo 20 ATAGUÍAS Y CAJONES DE AIRE COMPRIMIDO
1. Las ataguías y los cajones de aire comprimido deberán:

a) ser de buena construcción, estar fabricados con materiales apropiados y sólidos y tener una resistencia suficiente;

b) estar provistos de medios que permitan a los trabajadores ponerse a salvo en caso de irrupción de agua o de materiales.

2. La construcción, la colocación, la modificación o el desmontaje de una ataguía o cajón de aire comprimido deberán realizarse únicamente bajo la supervisión directa de una persona competente.

3. Todas las ataguías y los cajones de aire comprimido serán examinados por una persona competente, a intervalos prescritos.