Artículo 20 ATAGUÍAS Y CAJONES DE AIRE COMPRIMIDO
Instrumento Internacional OIT - Convenio C 167
20 de Junio, 1988
Vigente
Convenio sobre seguridad y salud en la construcción
Artículo 20 ATAGUÍAS Y CAJONES DE AIRE COMPRIMIDO
| 1. | Las ataguías y los cajones de aire comprimido deberán:
| ||||
| 2. | La construcción, la colocación, la modificación o el desmontaje de una ataguía o cajón de aire comprimido deberán realizarse únicamente bajo la supervisión directa de una persona competente. | ||||
| 3. | Todas las ataguías y los cajones de aire comprimido serán examinados por una persona competente, a intervalos prescritos. |