Artículo Único.

Ley 545

14 de Julio, 2014

Vigente

Ratifica el Convenio N° 167 "Convenio Sobre Seguridad y Salud en la Construcción", de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, adoptado en la 75a reunión de la Conferencia General.


Artículo Único.
De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 14, de la Constitución Política del Estado, y los Artículos 37 y 55 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el Convenio N° 167 "Convenio Sobre Seguridad y Salud en la Construcción", de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, adoptado en la 75a reunión de la Conferencia General.