ARTÍCULO 4.- (TASA DE INTERÉS PARA DEPÓSITOS A PLAZO FIJO).

Decreto Supremo 2055

9 de Julio, 2014

Vigente

Determina las tasas de interés mínimas para depósitos del público en cuentas de caja de ahorro y depósitos a plazo fijo y establecer el régimen de tasas de interés activas máximas para el financiamiento destinado al sector productivo.


ARTÍCULO 4.- (TASA DE INTERÉS PARA DEPÓSITOS A PLAZO FIJO).
I. Los Depósitos a Plazo Fijo deberán generar rendimientos a tasas de interés anuales que cuando menos sean las que se establecen en el siguiente cuadro, en función del plazo. Estas tasas de interés aplicarán a todos aquellos Depósitos a Plazo Fijo que se constituyan en moneda nacional y tengan como titulares únicamente a personas naturales que cumplan con lo establecido en el Parágrafo II del presente Artículo.

Plazo del Depósito Tasa de Interés Anual Mínima
30 días 0,18%
31 a 60 días 0,40%
61 a 90 días 1,20%
91 a 180 días 1,50%
181 a 360 días 2,99%
361 a 720 días 4%
721 a 1080 días 4,06%
Mayores a 1080 días 4,10%


II. La suma de los montos de los Depósitos a Plazo Fijo que el titular posea en la entidad de intermediación financiera y el monto del Depósito a Plazo Fijo que se vaya a constituir, no deberá superar los Bs70.000.- (SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS).