ARTÍCULO 4.- (TASA DE INTERÉS PARA DEPÓSITOS A PLAZO FIJO).
Decreto Supremo 2055
9 de Julio, 2014
Vigente
Determina las tasas de interés mínimas para depósitos del público en cuentas de caja de ahorro y depósitos a plazo fijo y establecer el régimen de tasas de interés activas máximas para el financiamiento destinado al sector productivo.
ARTÍCULO 4.- (TASA DE INTERÉS PARA DEPÓSITOS A PLAZO FIJO).
I. | Los Depósitos a Plazo Fijo deberán generar rendimientos a tasas de interés anuales que cuando menos sean las que se establecen en el siguiente cuadro, en función del plazo. Estas tasas de interés aplicarán a todos aquellos Depósitos a Plazo Fijo que se constituyan en moneda nacional y tengan como titulares únicamente a personas naturales que cumplan con lo establecido en el Parágrafo II del presente Artículo.
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II. | La suma de los montos de los Depósitos a Plazo Fijo que el titular posea en la entidad de intermediación financiera y el monto del Depósito a Plazo Fijo que se vaya a constituir, no deberá superar los Bs70.000.- (SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS). |