ARTICULO 9°.-
Texto Ordenado del Reglamento del RC-IVA (DS 21531 de 27/02/1987) (24050)
29 de Junio, 1995
Vigente
Aprueba el Texto Ordenado del Reglamento del RC-IVA (DS 21531 de 27/02/1987)
ARTICULO 9°.-
Excepto quienes ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente, que están alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas y no por éste, las personas naturales y sucesiones indivisas que no estén en relación de dependencia y aquellas mencionadas en el Artículo 2º de este Decreto Supremo, que perciban ingresos a partir del 1º de enero de 1995 por uno de los conceptos señalados en los incisos a), b), c), e) y f) del Articulo 19º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), cualquiera sea su denominación o forma de pago, deberán proceder de la siguiente forma:
Los sujetos pasivos comprendidos en el segundo párrafo del Artículo 2 del presente Decreto Supremo que perciban ingresos por concepto de refrigerios y otros bonos cualquiera fuera su denominación, podrán imputar en el período en el que perciban el ingreso, como pago a cuenta del impuesto determinado, la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado - IVA contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales presentados, siempre que la antigüedad de los mismos no sea mayor de ciento veinte (120) días calendario anteriores al día de su presentación a la entidad contratante en formulario oficial. Este tratamiento también será aplicable a los ingresos percibidos por viáticos, considerando los plazos establecidos en la norma que reglamenta la escala de viáticos del sector público. Si de la imputación señalada resultare un saldo a favor del fisco, el mismo deberá ser retenido y depositado por la institución contratante hasta la fecha de vencimiento del impuesto.
a) | Elaborarán una declaración jurada trimestral, que contendrá la información relativa a los ingresos percibidos durante cada período fiscal mensual que compone un trimestre. Los trimestres serán los que terminan los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año. | ||||||||
b) | Determinarán el impuesto correspondiente aplicando la alícuota del trece por ciento (13%) sobre el total de ingresos del trimestre.
| ||||||||
c) | Contra el impuesto así determinado se imputará como pago a cuenta lo siguiente: | ||||||||
| |||||||||
d) | La presentación de las declaraciones juradas trimestrales y el pago del impuesto resultante se efectuará dentro de los veinte (20) días siguientes al de la finalización del trimestre al que correspondan. | ||||||||
e) | La obligación de presentar la declaración jurada trimestral subsiste aún cuando surja un saldo a favor del contribuyente o que durante dicho período no hubiera tenido ingresos gravados, sin perjuicio de incluir en esta declaración jurada los créditos previstos en el inciso c) numeral 1) que se produzcan en el mismo trimestre. |