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Circular ASFI 2014 238
6 de Junio, 2014
Vigente
Notifica y pone en vigencia la modificación al Reglamento para la Emisión y Administración de Instrumentos de Pago, aprobados por RA ASFI 399/2014 de 06/06/2014.
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Artículo 1° - (Autorización para emitir billeteras móviles)
La emisión de billeteras móviles podrá realizarse de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 2° - (Características de la billetera móvil)
La billetera móvil tiene las siguientes características:
Artículo 3° - (Operaciones permitidas con la billetera móvil)
Las entidades de intermediación financiera que cuenten con la no objeción de ASFI y las ESPM, podrán realizar las operaciones que se detallan a continuación:
Otras operaciones relacionadas con las billeteras móviles podrán ser realizadas, previa
autorización de ASFI.
Artículo 4° - (Monto límite por operación con billetera móvil)
El monto máximo por operación con billetera móvil, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Instrumentos Electrónicos de Pago del BCB, cuyo monto límite fue modificado a través de Circular Externa SGDB N°014/2014 de 29 de abril de 2014, es de dos y medio salarios mínimos nacionales.
Artículo 5° - (Relación contractual)
Para realizar operaciones con la billetera móvil se debe suscribir un contrato entre el emisor de IEP y el cliente, el servicio se mantendrá vigente mientras lo esté el contrato, pudiendo ser renovado o rescindido en los plazos y condiciones establecidos contractualmente.
Artículo 6° - (Reportes a remitir al titular de billetera móvil)
El emisor de IEP debe enviar al cliente o titular de una billetera móvil, en los períodos acordados contractualmente un reporte de las operaciones realizadas con el IEP.
La periodicidad de envío del estado de cuenta será acordado entre el emisor de IEP y el cliente o titular, el mismo debe realizarse por el medio de comunicación elegido por el cliente o titular y contener como mínimo la siguiente información:
Artículo 7° - (Requerimientos operativos mínimos de seguridad para billetera móvil)
Las EIF y ESPM deben cumplir con lo determinado en los Requerimientos Operativos Mínimos de Seguridad para Billetera Móvil, emitido por el BCB a través de Circular Externa SGDB N°016/2012 de 17 de abril de 2012, para la aplicación de estándares y buenas prácticas en los sistemas de pago que operan con IEP
La emisión de billeteras móviles podrá realizarse de acuerdo al siguiente detalle:
| a) | La entidad de intermediación financiera que cuente con licencia de funcionamiento
podrá ofrecer los servicios de pago móvil, previa no objeción de ASFI, a este efecto
debe cumplir con lo establecido en la Sección 3 del Reglamento para la Constitución,
Funcionamiento, Disolución y Clausura de las proveedoras de Servicio de Pago Móvil,
contenido en la RNSF.
|
| b) | La Empresa de Servicio de Pago Móvil debe contar con Licencia de Funcionamiento
emitida por ASFI, a este efecto debe cumplir con lo establecido en la Sección 2 del
Reglamento para la Constitución, Funcionamiento, Disolución y Clausura de las
proveedoras de Servicio de Pago Móvil, contenido en el Libro 1°, Título II, Capítulo VI
de la RNSF.
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La billetera móvil tiene las siguientes características:
| a) | Está asociada a una cuenta de pago en la que se registran las operaciones realizadas. |
| b) | El dinero almacenado en la billetera móvil no constituye un depósito, por tanto, no
genera intereses.
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Las entidades de intermediación financiera que cuenten con la no objeción de ASFI y las ESPM, podrán realizar las operaciones que se detallan a continuación:
| a) | Carga de billetera móvil: Operación mediante la cual se asigna electrónicamente un
valor monetario (dinero electrónico) a una billetera móvil.
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| b) | Efectivización del dinero electrónico: Operación de conversión del valor monetario
almacenado en una billetera móvil por dinero físico.
|
| c) | Transferencia de dinero electrónico: Operación de transferencia de fondos de cuentas
de pago a otras cuentas de pago, líneas de crédito o para depósito a cuentas corrientes o
cuentas de ahorro. Asimismo, se podrá realizar transferencias de fondos de líneas de
crédito, cuentas corrientes o cuentas de ahorro a cuentas de pago.
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| d) | Consultas sobre saldos y transacciones: Operación mediante la cual un cliente puede
solicitar información relacionada con las transacciones realizadas con su billetera móvil.
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Artículo 4° - (Monto límite por operación con billetera móvil)
El monto máximo por operación con billetera móvil, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Instrumentos Electrónicos de Pago del BCB, cuyo monto límite fue modificado a través de Circular Externa SGDB N°014/2014 de 29 de abril de 2014, es de dos y medio salarios mínimos nacionales.
Artículo 5° - (Relación contractual)
Para realizar operaciones con la billetera móvil se debe suscribir un contrato entre el emisor de IEP y el cliente, el servicio se mantendrá vigente mientras lo esté el contrato, pudiendo ser renovado o rescindido en los plazos y condiciones establecidos contractualmente.
Artículo 6° - (Reportes a remitir al titular de billetera móvil)
El emisor de IEP debe enviar al cliente o titular de una billetera móvil, en los períodos acordados contractualmente un reporte de las operaciones realizadas con el IEP.
La periodicidad de envío del estado de cuenta será acordado entre el emisor de IEP y el cliente o titular, el mismo debe realizarse por el medio de comunicación elegido por el cliente o titular y contener como mínimo la siguiente información:
| a) | Período del estado de cuentas. |
| b) | Saldo a la fecha de corte. |
Las EIF y ESPM deben cumplir con lo determinado en los Requerimientos Operativos Mínimos de Seguridad para Billetera Móvil, emitido por el BCB a través de Circular Externa SGDB N°016/2012 de 17 de abril de 2012, para la aplicación de estándares y buenas prácticas en los sistemas de pago que operan con IEP