ARTÍCULO 33.-
Decreto Supremo 24630
23 de Mayo, 1997
Vigente
Deroga el Sistema Nacional de Personal y modifica la Ley de Carrera Administrativa (DL 11049 de 24/08/1973), abroga el DS 18850 de 05/02/1982 y deroga los DDSS 21137 de 30/11/1985 y 21364 de 13/08/1986
ARTÍCULO 33.-
Se prohibe el acúmulo de cargos dentro de la Administración Pública. Se exceptúa aquellos casos ligados con el ejercido de la cátedra universitaria y técnica en general y siempre que exista compatibilidad de horarios, excepciones que deben ser aprobadas mediante resolución suprema. Queda prohibido percibir sueldos por acúmulo, a los funcionarios que no cumplan con este requisito.