ARTÍCULO 33.-

Decreto Supremo 21364

13 de Agosto, 1986

Vigente

Reglamento de la Ley Financial para la gestión 1986


ARTÍCULO 33.-
Se prohibe el acúmulo de cargos dentro de la Administración Pública. Se exceptúa aquellos casos ligados con el ejercido de la cátedra universitaria y técnica en general y siempre que exista compatibilidad de horarios, excepciones que deben ser aprobadas mediante resolución suprema. Queda prohibido percibir sueldos por acúmulo, a los funcionarios que no cumplan con este requisito.