Artículo 227. (ALÍCUOTAS).

Ley de Minería y Metalúrgia (535)

28 de Mayo, 2014

Vigente

Regula las actividades minero metalúrgicas estableciendo principios, lineamientos y procedimientos, para la otorgación, conservación y extinción de derechos mineros, desarrollo y continuidad de las actividades minero metalúrgicas de manera responsable, planificada y sustentable; determina la nueva estructura institucional, roles y atribuciones de las entidades estatales y de los actores productivos mineros; y dispone las atribuciones y procedimientos de la jurisdicción administrativa minera. Abroga la Ley 719 de 15/02/1985, (Creación del CIRESU), Ley 1777 de 17/03/1997 -Código de Minería, DS 29117 de 01/05/2007 (Declara Reserva Fiscal Minera), DS 29164 13/06/2007 (Modifica el DS 29117 de 13/06/2007 (Reserva Fiscal Minera)), DS 29410 de 09/01/2008 (Modifica el DS 29164 de 13/06/2007 (Reserva Fiscal Minera)), DS 1661 de 240/07/2013 (Aprueba el procedimiento para la suscripción de los contratos señalados en el Artículo Único de la Ley 368, de 01/05/2013, Ley de autorización de suscripción de contratos mineros). Deroga la Ley 3787 de 24/11/2007 (Sustituye el Título VIII (Del Régimen Regalitario e Impositivo Minero) del Libro Primero de la Ley 1777 de 17/03/1997 - Código de Minería), manteniéndose vigentes los Artículos 101 y 102; la Ley 3720 de 31/07/2007 (Establece que la Corporación Minera de Bolivia participará directamente en la cadena productiva, determinando a este efecto sus funciones), Ley 368 de 01/05/2013 (Faculta transitoriamente a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera a suscribir contratos mineros a nombre del Estado) Artículo Único, Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, y Disposiciones Finales Primera y Segunda; DS 0071 de 09/04/2009 (Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de transportes y telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, electricidad, bosques y tierra, pensiones, y empresas; regula la transferencia de las competencias de la Superintendencia del Servicio Civil al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y cambia la denominación de la Superintendencia de Minas y las Superintendencias Regionales de Minas), artículo 54.


Artículo 227. (ALÍCUOTAS).
I. La alícuota de la Regalía Minera - RM, se determina de acuerdo con las siguientes escalas:

Oro en estado natural, pre-concentrado, desperdicios y desechos, concentrado, precipitado, amalgamas, granallas, bullón o barra fundida y lingote refinado:

Cotización oficial del Oro por Onza Troy
(Dólares Estadounidenses)
Alícuota (%)
Mayor a 700 7
Desde 400 hasta 700 0.01 (CO)
Menor a 400 4


Oro que provenga de minerales sulfurosos refractarios que requieran alta tecnología para su producción:

Cotización oficial del Oro por Onza Troy
(Dólares Estadounidenses)
Alícuota (%)
Mayor a 700 5
Desde 400 hasta 700 0.00667 (CO) + 0,33333
Menor a 400 3


Oro en estado natural o en escama proveniente de yacimientos marginales operados por la minería de pequeña escala:

Cotización oficial del Oro por Onza Troy
(Dólares Estadounidenses)
Alícuota (%)
Mayor a 700 2.5
Desde 400 hasta 700 0.005 (CO)
Menor a 400 1


Para la Plata en pre-concentrados, concentrados, complejos, precipitados, bullón o barra fundida y lingote refinado:

Cotización oficial de la Plata por Onza Troy
(Dólares Estadounidenses)
Alícuota (%)
Mayor a 8.00 6
Desde 4.00 hasta 8.00 0.75 (CO)
Menor a 4 3


Para el Zinc en concentrado o metálico:

Cotización oficial del Zinc por Libra Fina
(Dólares Estadounidenses)
Alícuota (%)
Mayor a 0.94 5
Desde 0.475 hasta 0.94 8.60215 (CO) - 3.08602
Menor a 0.475 1


Para el Plomo en concentrado o metálico:

Cotización Oficial del Plomo por Libra Fina
(Dólares Estadounidenses)
Alícuota (%)
Mayor a 0.60 5
Primer tramo: Desde 0.30 hasta 0.60 13.33333 (CO) - 3
Menor a 0.30 1


Para el Estaño en concentrado o metálico:

Cotización Oficial del Estaño por Libra fina
(Dólares Estadounidenses)
Alícuota (%)
Mayor a 5.00 5
Desde 2.50 hasta 5 1.60 (CO) - 3
Menor a 2.50 1


Para el Antimonio en concentrados, trióxido o metálico:

Cotización Oficial del Antimonio por TMF.
(Dólares Estadounidenses)
Alícuota (%)
Mayor a 3.800 5
Desde 1.500 hasta 3.800 0.0017391 (CO) - 1.60870
Menor a 1.500 1


Para el Wólfram en concentrado o metálico:

Cotización oficial de Wólfram por TMF
(Dólares Estadounidenses)
Alícuota (%)
Mayor a 24.000 5
Desde 8.00 hasta 24.000 0.00025 (CO) - 1
Menor a 8.000 4


Para el Cobre en concentrados o metálico:

Cotización oficial del Cobre por Libra Fina
(Dólares Estadounidenses)
Alícuota (%)
Mayor a 2.00 5
Desde 0.70 hasta 2.00 3.0769 (CO) - 1.1538
Menor a 0.70 1


Para el Bismuto en concentrado o metálico:

Cotización oficial de Bismuto por Libra Fina
(Dólares Estadounidenses)
Alícuota (%)
Mayor a 10.00 5
Desde 3.50 hasta 10.00 0.61538 (CO) - 1.15385
Menor a 3.50 1


Para minerales de Hierro:

Grado de Transformación Alícuota (%)
Concentrados y Lumps 4
Pellets 3
Hierro esponja y arrabio 2


Para Tantalio, Baritina y Caliza en cualquier estado:

Metal Alícuota (%)
Tantalita 3.5
Baritina 3.5
Caliza 3.5


Piedras preciosas y semipreciosas:

Tipo de Piedra Alícuota (%)
Piedras semipreciosas 4
Piedras preciosas y metales 5


Para el Indio y Renio en cualquier estado:

Metal Alícuota (%)
Indio 5
Renio 5


En el caso del Indio y Renio, la Regalía Minera se aplicará cuando estos elementos tengan valor comercial, lo cual será determinado por el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales - SENARECOM, en la forma y condiciones a ser establecidas mediante Reglamento.

Para recursos evaporíticos:

Grado de Transformación Alícuota (%)
Carbonato de Litio 3
Cloruro de Potasio 3
Otros sub productos y derivados 3
Cloruro de Sodio 2.5


Para minerales de Boro:

Grado de Transformación Alícuota (%)
Ulexita sin procesar 5
Ulexita calcinada 3


La alícuota referida a minerales de Boro con leyes intermedias se sujetará a la siguiente escala:

Ley del óxido de boro (%)

Alícuota del RM para exportaciones

Alícuota del RM para el mercado interno

Hasta 22 5 3
Mayor a 22 hasta 28 Menor a 5 hasta 4,50 Menor a 3 hasta 2,70
Mayor a 28 hasta 35 Menor a 4,50 hasta 4 Menor a 2,70 hasta 2,40
Mayor a 35 hasta 45 Menor a 4 hasta 3,50 Menor a 2,40 hasta 2,10
Mayor a 45 hasta 52 Menor a 3,50 hasta 3 Menor a 2,10 hasta 1,80
Mayor a 52 3 1,80


II. Para el resto de minerales y metales no consignados en las anteriores escalas, se establece una alícuota de RM del 2,5%.

III. En caso de ser necesario determinar una escala específica de alícuotas para un mineral o metal no consignado en las anteriores escalas, el Ministerio de Minería y Metalurgia aprobará la nueva escala.

IV. En las ventas de minerales y metales en el mercado interno, se aplicará el 60% de las alícuotas establecidas precedentemente.