Artículo 227. (ALÍCUOTAS).
Ley de Minería y Metalúrgia (535)
28 de Mayo, 2014
Vigente
Regula las actividades
minero metalúrgicas estableciendo principios, lineamientos y procedimientos, para
la otorgación, conservación y extinción de derechos mineros, desarrollo y
continuidad de las actividades minero metalúrgicas de manera responsable,
planificada y sustentable; determina la nueva estructura institucional, roles y
atribuciones de las entidades estatales y de los actores productivos mineros; y
dispone las atribuciones y procedimientos de la jurisdicción administrativa minera. Abroga la Ley 719 de 15/02/1985, (Creación del CIRESU), Ley 1777 de 17/03/1997 -Código de Minería, DS 29117 de 01/05/2007 (Declara Reserva Fiscal Minera), DS 29164 13/06/2007 (Modifica el DS 29117 de 13/06/2007 (Reserva Fiscal Minera)), DS 29410 de 09/01/2008 (Modifica el DS 29164 de 13/06/2007 (Reserva Fiscal Minera)), DS 1661 de 240/07/2013 (Aprueba el procedimiento para la suscripción de los contratos señalados en el Artículo Único de la Ley 368, de 01/05/2013, Ley de autorización de suscripción de contratos mineros). Deroga la Ley 3787 de 24/11/2007 (Sustituye el Título VIII (Del Régimen Regalitario e Impositivo Minero) del Libro Primero de la Ley 1777 de 17/03/1997 - Código de Minería), manteniéndose vigentes los Artículos 101 y 102; la Ley 3720 de 31/07/2007 (Establece que la Corporación Minera de Bolivia participará directamente en la cadena productiva, determinando a este efecto sus funciones), Ley 368 de 01/05/2013 (Faculta transitoriamente a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera a suscribir contratos mineros a nombre del Estado) Artículo Único, Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, y Disposiciones Finales Primera y Segunda; DS 0071 de 09/04/2009 (Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de transportes y telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, electricidad, bosques y tierra, pensiones, y empresas; regula la transferencia de las competencias de la Superintendencia del Servicio Civil al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y cambia la denominación de la Superintendencia de Minas y las Superintendencias Regionales de Minas), artículo 54.
Artículo 227. (ALÍCUOTAS).
| I. | La alícuota de la Regalía Minera - RM, se
determina de acuerdo con las siguientes escalas: Oro en estado natural, pre-concentrado, desperdicios y desechos, concentrado, precipitado, amalgamas, granallas, bullón o barra fundida y lingote refinado:
Oro que provenga de minerales sulfurosos refractarios que requieran alta tecnología para su producción:
Oro en estado natural o en escama proveniente de yacimientos marginales operados por la minería de pequeña escala:
Para la Plata en pre-concentrados, concentrados, complejos, precipitados, bullón o barra fundida y lingote refinado:
Para el Zinc en concentrado o metálico:
Para el Plomo en concentrado o metálico:
Para el Estaño en concentrado o metálico:
Para el Antimonio en concentrados, trióxido o metálico:
Para el Wólfram en concentrado o metálico:
Para el Cobre en concentrados o metálico:
Para el Bismuto en concentrado o metálico:
Para minerales de Hierro:
Para Tantalio, Baritina y Caliza en cualquier estado:
Piedras preciosas y semipreciosas:
Para el Indio y Renio en cualquier estado:
En el caso del Indio y Renio, la Regalía Minera se aplicará cuando estos elementos tengan valor comercial, lo cual será determinado por el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales - SENARECOM, en la forma y condiciones a ser establecidas mediante Reglamento. Para recursos evaporíticos:
Para minerales de Boro:
La alícuota referida a minerales de Boro con leyes intermedias se sujetará a la siguiente escala:
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| II. | Para el resto de minerales y metales no consignados en las anteriores escalas,
se establece una alícuota de RM del 2,5%. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| III. | En caso de ser necesario determinar una escala específica de alícuotas para
un mineral o metal no consignado en las anteriores escalas, el Ministerio de
Minería y Metalurgia aprobará la nueva escala.
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| IV. | En las ventas de minerales y metales en el mercado interno, se aplicará el 60% de las alícuotas establecidas precedentemente. |