Artículo 202. (CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO EN ÁREAS DE RESERVA FISCAL).

Ley de Minería y Metalúrgia (535)

28 de Mayo, 2014

Vigente

Regula las actividades minero metalúrgicas estableciendo principios, lineamientos y procedimientos, para la otorgación, conservación y extinción de derechos mineros, desarrollo y continuidad de las actividades minero metalúrgicas de manera responsable, planificada y sustentable; determina la nueva estructura institucional, roles y atribuciones de las entidades estatales y de los actores productivos mineros; y dispone las atribuciones y procedimientos de la jurisdicción administrativa minera. Abroga la Ley 719 de 15/02/1985, (Creación del CIRESU), Ley 1777 de 17/03/1997 -Código de Minería, DS 29117 de 01/05/2007 (Declara Reserva Fiscal Minera), DS 29164 13/06/2007 (Modifica el DS 29117 de 13/06/2007 (Reserva Fiscal Minera)), DS 29410 de 09/01/2008 (Modifica el DS 29164 de 13/06/2007 (Reserva Fiscal Minera)), DS 1661 de 240/07/2013 (Aprueba el procedimiento para la suscripción de los contratos señalados en el Artículo Único de la Ley 368, de 01/05/2013, Ley de autorización de suscripción de contratos mineros). Deroga la Ley 3787 de 24/11/2007 (Sustituye el Título VIII (Del Régimen Regalitario e Impositivo Minero) del Libro Primero de la Ley 1777 de 17/03/1997 - Código de Minería), manteniéndose vigentes los Artículos 101 y 102; la Ley 3720 de 31/07/2007 (Establece que la Corporación Minera de Bolivia participará directamente en la cadena productiva, determinando a este efecto sus funciones), Ley 368 de 01/05/2013 (Faculta transitoriamente a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera a suscribir contratos mineros a nombre del Estado) Artículo Único, Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, y Disposiciones Finales Primera y Segunda; DS 0071 de 09/04/2009 (Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de transportes y telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, electricidad, bosques y tierra, pensiones, y empresas; regula la transferencia de las competencias de la Superintendencia del Servicio Civil al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y cambia la denominación de la Superintendencia de Minas y las Superintendencias Regionales de Minas), artículo 54.


Artículo 202. (CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO EN ÁREAS DE RESERVA FISCAL).
I. Los contratos de arrendamiento suscritos por COMIBOL con actores productivos privados y cooperativas mineras, en áreas de Reserva Fiscal Minera, de acuerdo a los Decretos Supremos Nros. 29117, 29164 y 29410, y Resolución Ministerial Nº 014, de fecha 22 de febrero de 2008, se adecuarán a contratos administrativos mineros, según corresponda, bajo las normas de la presente Ley, a suscribirse con la AJAM.

II. Los contratos de arrendamiento que la COMIBOL hubiere suscrito con cooperativas mineras y otros actores productivos mineros de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1369, de fecha 3 de octubre de 2012, y sus normas reglamentarias de procedimiento, se sujetarán al régimen señalado en los Parágrafos I y II precedentes.

III. Las solicitudes en trámite de contratos administrativos mineros a tiempo de la publicación de la presente Ley de acuerdo con el Artículo Único de la Ley Nº 368, de fecha 1 de mayo de 2013, y su Decreto Supremo Reglamentario, continuarán y concluirán con sujeción a la presente Ley.

IV. Los contratos administrativos mineros suscritos de acuerdo con la Ley Nº 368 y el Decreto Supremo Reglamentario se adecuarán a la presente Ley, en el plazo que disponga la AJAM conforme al Artículo 185 de la presente Ley.