Artículo 164. (HABILITACIÓN Y SOLICITUD).

Ley de Minería y Metalúrgia (535)

28 de Mayo, 2014

Vigente

Regula las actividades minero metalúrgicas estableciendo principios, lineamientos y procedimientos, para la otorgación, conservación y extinción de derechos mineros, desarrollo y continuidad de las actividades minero metalúrgicas de manera responsable, planificada y sustentable; determina la nueva estructura institucional, roles y atribuciones de las entidades estatales y de los actores productivos mineros; y dispone las atribuciones y procedimientos de la jurisdicción administrativa minera. Abroga la Ley 719 de 15/02/1985, (Creación del CIRESU), Ley 1777 de 17/03/1997 -Código de Minería, DS 29117 de 01/05/2007 (Declara Reserva Fiscal Minera), DS 29164 13/06/2007 (Modifica el DS 29117 de 13/06/2007 (Reserva Fiscal Minera)), DS 29410 de 09/01/2008 (Modifica el DS 29164 de 13/06/2007 (Reserva Fiscal Minera)), DS 1661 de 240/07/2013 (Aprueba el procedimiento para la suscripción de los contratos señalados en el Artículo Único de la Ley 368, de 01/05/2013, Ley de autorización de suscripción de contratos mineros). Deroga la Ley 3787 de 24/11/2007 (Sustituye el Título VIII (Del Régimen Regalitario e Impositivo Minero) del Libro Primero de la Ley 1777 de 17/03/1997 - Código de Minería), manteniéndose vigentes los Artículos 101 y 102; la Ley 3720 de 31/07/2007 (Establece que la Corporación Minera de Bolivia participará directamente en la cadena productiva, determinando a este efecto sus funciones), Ley 368 de 01/05/2013 (Faculta transitoriamente a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera a suscribir contratos mineros a nombre del Estado) Artículo Único, Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, y Disposiciones Finales Primera y Segunda; DS 0071 de 09/04/2009 (Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de transportes y telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, electricidad, bosques y tierra, pensiones, y empresas; regula la transferencia de las competencias de la Superintendencia del Servicio Civil al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y cambia la denominación de la Superintendencia de Minas y las Superintendencias Regionales de Minas), artículo 54.


Artículo 164. (HABILITACIÓN Y SOLICITUD).
I. Cualquier actor productivo minero debidamente constituido y registrado podrá solicitar derechos mineros en las áreas libres determinadas de acuerdo con la presente ley, para prospección y exploración o para explotación.

II. Para acreditar que el área minera se encuentre libre, el solicitante pedirá a la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero, la expedición de un certificado de área libre, conteniendo la identificación de las respectivas cuadrículas, certificado que se acompañará a la solicitud de licencia de prospección y exploración o contrato administrativo minero. La Dirección expedirá la certificación en el día.

III. La Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero registrará de inmediato la solicitud de certificación y el área minera quedará reservada para el solicitante, con validez de diez (10) días hábiles administrativos a partir de la fecha del registro de la solicitud.

IV. El interesado presentará su solicitud de licencia de prospección y exploración o contrato administrativo minero a la Dirección Departamental o Regional competente de la AJAM, acreditando los requisitos de Ley.

V. La Directora o Director competente admitirá la solicitud mediante providencia y dispondrá que la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero confirme la disponibilidad total o parcial del área o áreas mineras solicitadas y presente el informe técnico correspondiente, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles administrativos.

VI. Si presentada la solicitud la Directora o el Director Departamental o Regional verificara insuficiencia en las formalidades o documentos presentados, notificará al solicitante para que en un plazo adicional de treinta (30) días hábiles administrativos complete o corrija su solicitud.

VII. De no cumplirse con lo previsto en el Parágrafo VI precedente o vencido el plazo sin subsanación, la Directora o el Director rechazará la solicitud mediante resolución.

VIII. Mientras no se resuelva la impugnación administrativa no se admitirá solicitudes de terceros que pudieran afectar total o parcialmente el área o áreas solicitadas. La resolución final dictada en el procedimiento administrativo, será publicada en la Gaceta Nacional Minera a los fines de Ley.

IX. Identificada la disponibilidad del área o áreas solicitadas, verificado el cumplimiento de los requisitos formales, la Directora o el Director dictará resolución de prosecución de trámite y, notificado el interesado, el mismo deberá presentar su respectivo Plan de Trabajo y Presupuesto Financiero para Prospección y Exploración, Plan de Trabajo e Inversión o Plan de Trabajo y Desarrollo para contratos, según corresponda, en un plazo que no exceda tres (3) meses calendarios para solicitudes de licencias de prospección y exploración y seis (6) meses calendario para solicitudes de contrato administrativo minero, computable desde su notificación.

X. La resolución prevista en el Parágrafo precedente, será publicada en la Gaceta Nacional Minera para fines de posibles oposiciones a tramitarse conforme a la presente Ley.

XI. Dentro del plazo previsto en el Parágrafo IX o en el plazo que corresponda en caso de suspensión por oposición, el solicitante tendrá pleno y libre acceso al área minera solicitada con la única finalidad de recabar información que, junto con cualquier otra disponible, le permita formular su correspondiente Plan.

XII. En relación a los planes previstos en el Parágrafo IX del presente Artículo, la Directora o el Director competente, requerirá del SERGEOMIN un informe sobre su razonabilidad técnica que deberá ser presentado en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos.

XIII. La falta de presentación del plan se reputará como renuncia a la solicitud. La Directora o Director competente mediante resolución la dará por renunciada y dispondrá la cancelación de la inscripción provisional en la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero.