Artículo 164. (HABILITACIÓN Y SOLICITUD).
Ley de Minería y Metalúrgia (535)
28 de Mayo, 2014
Vigente
Regula las actividades
minero metalúrgicas estableciendo principios, lineamientos y procedimientos, para
la otorgación, conservación y extinción de derechos mineros, desarrollo y
continuidad de las actividades minero metalúrgicas de manera responsable,
planificada y sustentable; determina la nueva estructura institucional, roles y
atribuciones de las entidades estatales y de los actores productivos mineros; y
dispone las atribuciones y procedimientos de la jurisdicción administrativa minera. Abroga la Ley 719 de 15/02/1985, (Creación del CIRESU), Ley 1777 de 17/03/1997 -Código de Minería, DS 29117 de 01/05/2007 (Declara Reserva Fiscal Minera), DS 29164 13/06/2007 (Modifica el DS 29117 de 13/06/2007 (Reserva Fiscal Minera)), DS 29410 de 09/01/2008 (Modifica el DS 29164 de 13/06/2007 (Reserva Fiscal Minera)), DS 1661 de 240/07/2013 (Aprueba el procedimiento para la suscripción de los contratos señalados en el Artículo Único de la Ley 368, de 01/05/2013, Ley de autorización de suscripción de contratos mineros). Deroga la Ley 3787 de 24/11/2007 (Sustituye el Título VIII (Del Régimen Regalitario e Impositivo Minero) del Libro Primero de la Ley 1777 de 17/03/1997 - Código de Minería), manteniéndose vigentes los Artículos 101 y 102; la Ley 3720 de 31/07/2007 (Establece que la Corporación Minera de Bolivia participará directamente en la cadena productiva, determinando a este efecto sus funciones), Ley 368 de 01/05/2013 (Faculta transitoriamente a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera a suscribir contratos mineros a nombre del Estado) Artículo Único, Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, y Disposiciones Finales Primera y Segunda; DS 0071 de 09/04/2009 (Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de transportes y telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, electricidad, bosques y tierra, pensiones, y empresas; regula la transferencia de las competencias de la Superintendencia del Servicio Civil al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y cambia la denominación de la Superintendencia de Minas y las Superintendencias Regionales de Minas), artículo 54.
Artículo 164. (HABILITACIÓN Y SOLICITUD).
| I. | Cualquier actor productivo
minero debidamente constituido y registrado podrá solicitar derechos mineros en
las áreas libres determinadas de acuerdo con la presente ley, para prospección y
exploración o para explotación. |
| II. | Para acreditar que el área minera se encuentre libre, el solicitante pedirá a la
Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero, la expedición de un certificado de
área libre, conteniendo la identificación de las respectivas cuadrículas, certificado
que se acompañará a la solicitud de licencia de prospección y exploración o
contrato administrativo minero. La Dirección expedirá la certificación en el día. |
| III. | La Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero registrará de inmediato la
solicitud de certificación y el área minera quedará reservada para el solicitante,
con validez de diez (10) días hábiles administrativos a partir de la fecha del
registro de la solicitud. |
| IV. | El interesado presentará su solicitud de licencia de prospección y exploración o
contrato administrativo minero a la Dirección Departamental o Regional
competente de la AJAM, acreditando los requisitos de Ley. |
| V. | La Directora o Director competente admitirá la solicitud mediante providencia y
dispondrá que la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero confirme la
disponibilidad total o parcial del área o áreas mineras solicitadas y presente el
informe técnico correspondiente, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles
administrativos. |
| VI. | Si presentada la solicitud la Directora o el Director Departamental o Regional
verificara insuficiencia en las formalidades o documentos presentados, notificará al
solicitante para que en un plazo adicional de treinta (30) días hábiles
administrativos complete o corrija su solicitud. |
| VII. | De no cumplirse con lo previsto en el Parágrafo VI precedente o vencido el
plazo sin subsanación, la Directora o el Director rechazará la solicitud mediante
resolución. |
| VIII. | Mientras no se resuelva la impugnación administrativa no se admitirá
solicitudes de terceros que pudieran afectar total o parcialmente el área o áreas
solicitadas. La resolución final dictada en el procedimiento administrativo, será
publicada en la Gaceta Nacional Minera a los fines de Ley. |
| IX. | Identificada la disponibilidad del área o áreas solicitadas, verificado el
cumplimiento de los requisitos formales, la Directora o el Director dictará
resolución de prosecución de trámite y, notificado el interesado, el mismo deberá
presentar su respectivo Plan de Trabajo y Presupuesto Financiero para
Prospección y Exploración, Plan de Trabajo e Inversión o Plan de Trabajo y
Desarrollo para contratos, según corresponda, en un plazo que no exceda tres (3)
meses calendarios para solicitudes de licencias de prospección y exploración y
seis (6) meses calendario para solicitudes de contrato administrativo minero,
computable desde su notificación. |
| X. | La resolución prevista en el Parágrafo precedente, será publicada en la Gaceta
Nacional Minera para fines de posibles oposiciones a tramitarse conforme a la
presente Ley.
|
| XI. | Dentro del plazo previsto en el Parágrafo IX o en el plazo que corresponda en
caso de suspensión por oposición, el solicitante tendrá pleno y libre acceso al área
minera solicitada con la única finalidad de recabar información que, junto con
cualquier otra disponible, le permita formular su correspondiente Plan. |
| XII. | En relación a los planes previstos en el Parágrafo IX del presente Artículo, la
Directora o el Director competente, requerirá del SERGEOMIN un informe sobre
su razonabilidad técnica que deberá ser presentado en el plazo de veinte (20) días
hábiles administrativos. |
| XIII. | La falta de presentación del plan se reputará como renuncia a la solicitud. La Directora o Director competente mediante resolución la dará por renunciada y dispondrá la cancelación de la inscripción provisional en la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero. |