Artículo 117. (RESOLUCIÓN DE CONTRATO).
Ley de Minería y Metalúrgia (535)
28 de Mayo, 2014
Vigente
Regula las actividades
minero metalúrgicas estableciendo principios, lineamientos y procedimientos, para
la otorgación, conservación y extinción de derechos mineros, desarrollo y
continuidad de las actividades minero metalúrgicas de manera responsable,
planificada y sustentable; determina la nueva estructura institucional, roles y
atribuciones de las entidades estatales y de los actores productivos mineros; y
dispone las atribuciones y procedimientos de la jurisdicción administrativa minera. Abroga la Ley 719 de 15/02/1985, (Creación del CIRESU), Ley 1777 de 17/03/1997 -Código de Minería, DS 29117 de 01/05/2007 (Declara Reserva Fiscal Minera), DS 29164 13/06/2007 (Modifica el DS 29117 de 13/06/2007 (Reserva Fiscal Minera)), DS 29410 de 09/01/2008 (Modifica el DS 29164 de 13/06/2007 (Reserva Fiscal Minera)), DS 1661 de 240/07/2013 (Aprueba el procedimiento para la suscripción de los contratos señalados en el Artículo Único de la Ley 368, de 01/05/2013, Ley de autorización de suscripción de contratos mineros). Deroga la Ley 3787 de 24/11/2007 (Sustituye el Título VIII (Del Régimen Regalitario e Impositivo Minero) del Libro Primero de la Ley 1777 de 17/03/1997 - Código de Minería), manteniéndose vigentes los Artículos 101 y 102; la Ley 3720 de 31/07/2007 (Establece que la Corporación Minera de Bolivia participará directamente en la cadena productiva, determinando a este efecto sus funciones), Ley 368 de 01/05/2013 (Faculta transitoriamente a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera a suscribir contratos mineros a nombre del Estado) Artículo Único, Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, y Disposiciones Finales Primera y Segunda; DS 0071 de 09/04/2009 (Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de transportes y telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, electricidad, bosques y tierra, pensiones, y empresas; regula la transferencia de las competencias de la Superintendencia del Servicio Civil al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y cambia la denominación de la Superintendencia de Minas y las Superintendencias Regionales de Minas), artículo 54.
Artículo 117. (RESOLUCIÓN DE CONTRATO).
I. | Los contratos mineros se
resolverán de acuerdo a lo previsto en la presente Ley. |
II. | En relación a los contratos administrativos mineros, la Dirección Regional o
Departamental, previa verificación en caso que considere que existe una causal
expresa de resolución contractual autorizada por la presente Ley, dispondrá
mediante decreto la notificación al titular sobre los supuestos cargos que dan inicio
al procedimiento de resolución contractual. |
III. | El titular del contrato administrativo minero tendrá un plazo de quince (15) días
hábiles administrativos de la notificación con el decreto para presentar sus
descargos y justificativos. Si fuera necesaria la producción de prueba, por los
medios probatorios habituales reconocidos en las normas de procedimiento
administrativo, la Directora o Director dispondrá la apertura de término de prueba
de quince (15) días hábiles administrativos, durante el cual se dispondrá la
producción de la prueba conducente. |
IV. | Concluido el término probatorio, el titular presentará sus alegatos dentro de los
cinco (5) días hábiles administrativos siguientes. La Directora o Director en el
plazo de diez (10) días hábiles administrativos, presentados o no los alegatos,
emitirá resolución fundamentada declarando la resolución del contrato
administrativo minero y disponiendo la reversión de áreas al dominio del Estado o
declarando no haber lugar a la resolución del mismo. |
V. | Una vez agotadas las vías legales de impugnación que se presentaren y
ejecutoriada la resolución administrativa o judicial que dispone la resolución del
contrato, la Directora o Director competente dispondrá la correspondiente
inscripción en el Registro Minero y en la Dirección de Catastro y Cuadriculado
Minero a los fines de la presente Ley, quedando resuelto el contrato sin necesidad
de formalidad adicional alguna. |
VI. | La resolución final no tendrá efecto retroactivo. Mientras dure la tramitación y resolución de las impugnaciones de Ley, el titular del contrato continuará ejerciendo sus derechos y cumpliendo sus obligaciones contractuales y legales. |