Artículo 80. (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE SERGEOMIN).
Ley de Minería y Metalúrgia (535)
28 de Mayo, 2014
Vigente
Regula las actividades
minero metalúrgicas estableciendo principios, lineamientos y procedimientos, para
la otorgación, conservación y extinción de derechos mineros, desarrollo y
continuidad de las actividades minero metalúrgicas de manera responsable,
planificada y sustentable; determina la nueva estructura institucional, roles y
atribuciones de las entidades estatales y de los actores productivos mineros; y
dispone las atribuciones y procedimientos de la jurisdicción administrativa minera. Abroga la Ley 719 de 15/02/1985, (Creación del CIRESU), Ley 1777 de 17/03/1997 -Código de Minería, DS 29117 de 01/05/2007 (Declara Reserva Fiscal Minera), DS 29164 13/06/2007 (Modifica el DS 29117 de 13/06/2007 (Reserva Fiscal Minera)), DS 29410 de 09/01/2008 (Modifica el DS 29164 de 13/06/2007 (Reserva Fiscal Minera)), DS 1661 de 240/07/2013 (Aprueba el procedimiento para la suscripción de los contratos señalados en el Artículo Único de la Ley 368, de 01/05/2013, Ley de autorización de suscripción de contratos mineros). Deroga la Ley 3787 de 24/11/2007 (Sustituye el Título VIII (Del Régimen Regalitario e Impositivo Minero) del Libro Primero de la Ley 1777 de 17/03/1997 - Código de Minería), manteniéndose vigentes los Artículos 101 y 102; la Ley 3720 de 31/07/2007 (Establece que la Corporación Minera de Bolivia participará directamente en la cadena productiva, determinando a este efecto sus funciones), Ley 368 de 01/05/2013 (Faculta transitoriamente a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera a suscribir contratos mineros a nombre del Estado) Artículo Único, Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, y Disposiciones Finales Primera y Segunda; DS 0071 de 09/04/2009 (Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de transportes y telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, electricidad, bosques y tierra, pensiones, y empresas; regula la transferencia de las competencias de la Superintendencia del Servicio Civil al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y cambia la denominación de la Superintendencia de Minas y las Superintendencias Regionales de Minas), artículo 54.
Artículo 80. (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE SERGEOMIN).
Son
atribuciones del SERGEOMIN, las siguientes:
a) | Elaborar, actualizar y publicar la carta geológica nacional, mapas
temáticos: geológicos, hidrogeológicos, metalogénicos, mineros, de
riesgo geológico, geotecnia, áridos, vulcanología, geotermia, sismología
y de otras disciplinas geológicas en coordinación con el sector
competente. |
b) | Identificar áreas mineras para declaratoria de Reserva Fiscal. |
c) | Realizar prospección y exploración en áreas mineras declaradas Reserva
Fiscal Minera. |
d) | Elaborar un portafolio de prospectos y proyectos mineros para
promocionar el potencial minero boliviano. |
e) | Recopilar, generar, clasificar y difundir información geológica,
mineralógica, paleontológica, minero metalúrgica, de percepción remota
(satelital), sistemas de información geográfica e investigación científica y
de otras disciplinas geológicas. |
f) | Prestar servicios geológicos, geofísicos, geoquímicos y
medioambientales, remunerados, que sean requeridos por los actores
productivos mineros. |
g) | Prestar servicios remunerados de laboratorio, mineralogía, mineragrafía,
paleontología, petrografía, medioambiente, procesamiento de imágenes
satelitales, riesgos geológicos, geología ambiental, geotecnia,
hidrogeología, análisis de aguas y otros, con eficiencia y competitividad. |
h) | Recopilar, generar, registrar y transferir información hidrogeológica,
recopilar e interpretar información geológica, contar con un sistema de
información hidrogeológica, en coordinación con el sector competente y
cumplimiento a la normativa vigente. |
i) | Realizar investigación aplicada, recopilar e interpretar información
geológica ambiental y publicar mapas regionales de línea base en áreas
de interés minero. |
j) | Prestar servicios remunerados de muestreo y mediciones ambientales. |
k) | Prestar servicios remunerados de asistencia técnica en las áreas:
geológica, minera y ambiental a la minería estatal, privada y cooperativas
mineras, asimismo a sectores no mineros. |
l) | Recibir, sistematizar y evaluar toda la información geológica, minera y
ambiental, que los actores productivos mineros generen por la ejecución
de Licencias de Prospección y Exploración, y contratos administrativos
mineros, para el seguimiento, control y fiscalización por parte de la
autoridad sectorial competente. |
m) | Proporcionar información técnica requerida por el Ministerio de Minería y
Metalurgia. |
n) | Suscribir contratos de prestación de servicios remunerados con
gobiernos autónomos departamentales y gobiernos autónomos
municipales. |
o) | Firmar convenios con instituciones científicas, universidades y
organizaciones nacionales e internacionales para mejorar niveles de
formación académica, capacitación técnica y difusión de sus resultados;
así como relativos a proyectos de investigación minera para promover el
desarrollo institucional y del sector minero. |
p) | Informar a la AJAM sobre los Planes de Trabajo e Inversión, Planes de Trabajo y Desarrollo, Planes de Trabajo y Presupuesto Financiero, a los fines previstos en los Artículos 140 y 143 de la presente Ley. |