Artículo 39. (AUTORIDAD JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA - AJAM).
Ley de Minería y Metalúrgia (535)
28 de Mayo, 2014
Vigente
Regula las actividades
minero metalúrgicas estableciendo principios, lineamientos y procedimientos, para
la otorgación, conservación y extinción de derechos mineros, desarrollo y
continuidad de las actividades minero metalúrgicas de manera responsable,
planificada y sustentable; determina la nueva estructura institucional, roles y
atribuciones de las entidades estatales y de los actores productivos mineros; y
dispone las atribuciones y procedimientos de la jurisdicción administrativa minera. Abroga la Ley 719 de 15/02/1985, (Creación del CIRESU), Ley 1777 de 17/03/1997 -Código de Minería, DS 29117 de 01/05/2007 (Declara Reserva Fiscal Minera), DS 29164 13/06/2007 (Modifica el DS 29117 de 13/06/2007 (Reserva Fiscal Minera)), DS 29410 de 09/01/2008 (Modifica el DS 29164 de 13/06/2007 (Reserva Fiscal Minera)), DS 1661 de 240/07/2013 (Aprueba el procedimiento para la suscripción de los contratos señalados en el Artículo Único de la Ley 368, de 01/05/2013, Ley de autorización de suscripción de contratos mineros). Deroga la Ley 3787 de 24/11/2007 (Sustituye el Título VIII (Del Régimen Regalitario e Impositivo Minero) del Libro Primero de la Ley 1777 de 17/03/1997 - Código de Minería), manteniéndose vigentes los Artículos 101 y 102; la Ley 3720 de 31/07/2007 (Establece que la Corporación Minera de Bolivia participará directamente en la cadena productiva, determinando a este efecto sus funciones), Ley 368 de 01/05/2013 (Faculta transitoriamente a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera a suscribir contratos mineros a nombre del Estado) Artículo Único, Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, y Disposiciones Finales Primera y Segunda; DS 0071 de 09/04/2009 (Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de transportes y telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, electricidad, bosques y tierra, pensiones, y empresas; regula la transferencia de las competencias de la Superintendencia del Servicio Civil al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y cambia la denominación de la Superintendencia de Minas y las Superintendencias Regionales de Minas), artículo 54.
Artículo 39. (AUTORIDAD JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA - AJAM).
| I. | La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM, como entidad
autárquica bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, con personalidad
jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica y
financiera, es la encargada de la dirección, administración superior, control y
fiscalización de la actividad minera en todo el territorio del Estado en las materias
tratadas en el presente Capítulo. |
| II. | La AJAM se organizará de acuerdo a lo previsto en la presente Ley. |
| III. | La Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE, con rango de Directora Ejecutiva
Nacional o Director Ejecutivo Nacional, que ejercerá la representación
institucional, y las Directoras o Directores Departamentales o Regionales de
Minas, serán designadas o designados por el Presidente del Estado Plurinacional
de Bolivia mediante Resolución Suprema. |
| IV. | Para el cumplimiento de sus funciones la AJAM, contará con autoridades
departamentales y/o regionales, cuyas máximas autoridades tendrán el rango de
Directoras o Directores Departamentales o Regionales. |
| V. | Las atribuciones del ex-Servicio Técnico de Minas - SETMIN, serán ejercidas por la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero, conforme a la presente Ley. |