Artículo 14. (UNIDAD DE MEDIDA DEL ÁREA MINERA Y CONSOLIDACIONES).
Ley de Minería y Metalúrgia (535)
28 de Mayo, 2014
Vigente
Regula las actividades
minero metalúrgicas estableciendo principios, lineamientos y procedimientos, para
la otorgación, conservación y extinción de derechos mineros, desarrollo y
continuidad de las actividades minero metalúrgicas de manera responsable,
planificada y sustentable; determina la nueva estructura institucional, roles y
atribuciones de las entidades estatales y de los actores productivos mineros; y
dispone las atribuciones y procedimientos de la jurisdicción administrativa minera. Abroga la Ley 719 de 15/02/1985, (Creación del CIRESU), Ley 1777 de 17/03/1997 -Código de Minería, DS 29117 de 01/05/2007 (Declara Reserva Fiscal Minera), DS 29164 13/06/2007 (Modifica el DS 29117 de 13/06/2007 (Reserva Fiscal Minera)), DS 29410 de 09/01/2008 (Modifica el DS 29164 de 13/06/2007 (Reserva Fiscal Minera)), DS 1661 de 240/07/2013 (Aprueba el procedimiento para la suscripción de los contratos señalados en el Artículo Único de la Ley 368, de 01/05/2013, Ley de autorización de suscripción de contratos mineros). Deroga la Ley 3787 de 24/11/2007 (Sustituye el Título VIII (Del Régimen Regalitario e Impositivo Minero) del Libro Primero de la Ley 1777 de 17/03/1997 - Código de Minería), manteniéndose vigentes los Artículos 101 y 102; la Ley 3720 de 31/07/2007 (Establece que la Corporación Minera de Bolivia participará directamente en la cadena productiva, determinando a este efecto sus funciones), Ley 368 de 01/05/2013 (Faculta transitoriamente a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera a suscribir contratos mineros a nombre del Estado) Artículo Único, Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, y Disposiciones Finales Primera y Segunda; DS 0071 de 09/04/2009 (Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de transportes y telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, electricidad, bosques y tierra, pensiones, y empresas; regula la transferencia de las competencias de la Superintendencia del Servicio Civil al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y cambia la denominación de la Superintendencia de Minas y las Superintendencias Regionales de Minas), artículo 54.
Artículo 14. (UNIDAD DE MEDIDA DEL ÁREA MINERA Y CONSOLIDACIONES).
I. | La unidad de medida del área minera es la cuadrícula.
La cuadrícula tiene la forma de una pirámide invertida, cuyo vértice inferior es el
centro de la tierra, su límite exterior en la superficie del suelo corresponde
planimétricamente a un cuadrado de quinientos metros por lado, con una
extensión total de veinticinco hectáreas. Sus vértices superficiales están
determinados mediante coordenadas de la proyección Universal y Transversal de
Mercator - UTM, referidas al Sistema Geodésico Mundial - WGS-84. Una
cuadrícula no es susceptible de división material. |
II. | Cuando una o varias Autorizaciones Transitorias Especiales - ATE’s de un
mismo titular por pertenencias, se encuentren en su integridad en una o más
cuadrículas en áreas francas o libres, las mismas quedan consolidadas a las
respectivas cuadrículas, a los fines de su adecuación a contrato administrativo
minero. |
III. | Cuando un titular por pertenencias que se encuentran dentro de una o varias
cuadrículas de otro titular, no solicite adecuación a contrato administrativo minero,
dichas pertenencias quedarán consolidadas automáticamente a favor del titular de
las cuadrículas, sin perjuicio de las obligaciones de este último de acuerdo con la
presente Ley. El titular de cuadrículas deberá incorporar dicha nueva área en sus
Planes de Trabajo e Inversión o Planes de Trabajo y Desarrollo, según
corresponda. |
IV. | Cuando se hubieren adecuado áreas por pertenencias y por cuadrículas
sobrepuestas de diferentes titulares, y el titular por pertenencias pierde sus
derechos de acuerdo con la presente Ley, el titular por cuadrículas las consolidará
previa notificación dispuesta por el director competente y resolución confirmatoria.
El titular de cuadrículas deberá incorporar dicha nueva área en sus Planes de
Trabajo e Inversión o Planes de Trabajo y Desarrollo, según corresponda. |
V. | Salvo por lo dispuesto en los Parágrafos anteriores, el área minera por pertenencias no consolidada a cuadrículas, mantiene sus características físicas originales a los fines de la presente Ley. |