Artículo 10. (CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS).
Ley de Minería y Metalúrgia (535)
28 de Mayo, 2014
Vigente
Regula las actividades
minero metalúrgicas estableciendo principios, lineamientos y procedimientos, para
la otorgación, conservación y extinción de derechos mineros, desarrollo y
continuidad de las actividades minero metalúrgicas de manera responsable,
planificada y sustentable; determina la nueva estructura institucional, roles y
atribuciones de las entidades estatales y de los actores productivos mineros; y
dispone las atribuciones y procedimientos de la jurisdicción administrativa minera. Abroga la Ley 719 de 15/02/1985, (Creación del CIRESU), Ley 1777 de 17/03/1997 -Código de Minería, DS 29117 de 01/05/2007 (Declara Reserva Fiscal Minera), DS 29164 13/06/2007 (Modifica el DS 29117 de 13/06/2007 (Reserva Fiscal Minera)), DS 29410 de 09/01/2008 (Modifica el DS 29164 de 13/06/2007 (Reserva Fiscal Minera)), DS 1661 de 240/07/2013 (Aprueba el procedimiento para la suscripción de los contratos señalados en el Artículo Único de la Ley 368, de 01/05/2013, Ley de autorización de suscripción de contratos mineros). Deroga la Ley 3787 de 24/11/2007 (Sustituye el Título VIII (Del Régimen Regalitario e Impositivo Minero) del Libro Primero de la Ley 1777 de 17/03/1997 - Código de Minería), manteniéndose vigentes los Artículos 101 y 102; la Ley 3720 de 31/07/2007 (Establece que la Corporación Minera de Bolivia participará directamente en la cadena productiva, determinando a este efecto sus funciones), Ley 368 de 01/05/2013 (Faculta transitoriamente a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera a suscribir contratos mineros a nombre del Estado) Artículo Único, Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, y Disposiciones Finales Primera y Segunda; DS 0071 de 09/04/2009 (Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de transportes y telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, electricidad, bosques y tierra, pensiones, y empresas; regula la transferencia de las competencias de la Superintendencia del Servicio Civil al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y cambia la denominación de la Superintendencia de Minas y las Superintendencias Regionales de Minas), artículo 54.
Artículo 10. (CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS).
Para fines de
la presente Ley, la cadena productiva minera comprende las siguientes
actividades:
a) | Cateo. Búsqueda rudimentaria de indicios de mineralización en
superficie. |
b) | Prospección. Búsqueda de indicios de mineralización en el suelo y
subsuelo mediante métodos geológicos, geoquímicos, geofísicos y otros
empleando instrumentos y técnicas apropiadas. |
c) | Prospección Aérea. Búsqueda de indicios de mineralización en el suelo
y subsuelo desde el aire, mediante métodos y técnicas de precisión. |
d) | Exploración. La determinación de la dimensión y características del
yacimiento, de la cantidad y calidad del mineral, y su evaluación para
fines de desarrollo minero. |
e) | Explotación. La preparación y desarrollo de un yacimiento o mina, la
extracción del mineral, su transporte a bocamina o plantas de tratamiento
o concentración. |
f) | Beneficio o Concentración. Procesos físicos, químicos y tecnológicos
destinados a elevar el contenido útil o ley del mineral. |
g) | Fundición y Refinación. Procesos de conversión de productos
minerales y metales, en metales de alta pureza. |
h) | Comercialización de Minerales y Metales. Compra-venta interna o
externa de minerales o metales. |
i) | Industrialización. Para efectos de la presente Ley, se entiende como el proceso de transformación de minerales y metales en bienes de capital, bienes de consumo intermedio y bienes de consumo final, cuando la materia prima es resultado de la actividad minera. |