ARTÍCULO 93.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA).
Reglamento de la Ley 356, Ley General de Cooperativas (1995)
13 de Mayo, 2014
Vigente
Reglamenta la Ley 356, de 11/04/2013 - Ley General de Cooperativas. Modifica los artículo 85 y 86 del DS 29894 de 07/20/2009 (Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional)
ARTÍCULO 93.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA).
I. | La Directora o Director General Ejecutivo es la máxima autoridad y representante legal de la AFCOOP, y será designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Resolución Suprema, a propuesta de una terna elevada por la Ministra o Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social. | ||||||||
II. | La Directora o Director General Ejecutivo de la AFCOOP, además de cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado, deberá:
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III. | La Directora o Director General Ejecutivo de la AFCOOP, cesará en sus funciones por las siguientes causas:
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IV. | Ante la ausencia temporal de la Directora o Director General Ejecutivo de la AFCOOP, la Ministra o Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, podrá designar de forma interina mediante Resolución Ministerial. |