ARTÍCULO 93.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA).

Reglamento de la Ley 356, Ley General de Cooperativas (1995)

13 de Mayo, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 356, de 11/04/2013 - Ley General de Cooperativas. Modifica los artículo 85 y 86 del DS 29894 de 07/20/2009 (Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional)


ARTÍCULO 93.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA).
I. La Directora o Director General Ejecutivo es la máxima autoridad y representante legal de la AFCOOP, y será designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Resolución Suprema, a propuesta de una terna elevada por la Ministra o Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

II. La Directora o Director General Ejecutivo de la AFCOOP, además de cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado, deberá:

a) Contar con título en provisión nacional y conocimiento del sector cooperativo;

b) Poseer reconocida idoneidad y experiencia profesional;

c) No tener conflicto de intereses con ninguna Cooperativa.

III. La Directora o Director General Ejecutivo de la AFCOOP, cesará en sus funciones por las siguientes causas:

a) Remoción;

b) Renuncia;

c) Fallecimiento;

d) Tener Pliego de Cargo ejecutoriado sobreviniente por deudas con el Estado.

IV. Ante la ausencia temporal de la Directora o Director General Ejecutivo de la AFCOOP, la Ministra o Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, podrá designar de forma interina mediante Resolución Ministerial.