ARTÍCULO 81.- (ALCANCE),

Reglamento de la Ley 356, Ley General de Cooperativas (1995)

13 de Mayo, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 356, de 11/04/2013 - Ley General de Cooperativas. Modifica los artículo 85 y 86 del DS 29894 de 07/20/2009 (Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional)


ARTÍCULO 81.- (ALCANCE),
I. El presente Decreto Supremo, se aplica a las cooperativas de ahorro y crédito abiertas, societarias y laborales. Respecto a las dos (2) primeras la aplicación de éste Decreto Supremo será en todo lo que no sea incompatible a la Ley N° 393 y su reglamentación.

II. Para la otorgación de personalidad jurídica de una Cooperativa de Ahorro y Crédito sea abierta o societaria, la AFCOOP deberá verificar que la Cooperativa solicitante cumpla con las condiciones y requisitos exigidos por la Ley N° 393 y la normativa sectorial.

III. Respecto a las cooperativas de ahorro y crédito abiertas y societarias, la autorización de funcionamiento, fiscalización, control e inspección de sus actividades, administración y operaciones, se regirá únicamente por la Ley N° 393 y la reglamentación sectorial.

IV. Para efectos del presente Decreto Supremo, se entenderá como Cooperativa de Ahorro y Crédito de Vínculo Laboral de objeto único a aquella que realiza operaciones de ahorro y crédito únicamente con sus asociadas y asociados, organizadas dentro de una institución o empresa, pública, privada, mixta o gremio profesional, no sujetas a la Ley N° 393, ni su reglamentación.