ARTÍCULO 70.- (PROCEDIMIENTO PARA LA FUSIÓN).

Reglamento de la Ley 356, Ley General de Cooperativas (1995)

13 de Mayo, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 356, de 11/04/2013 - Ley General de Cooperativas. Modifica los artículo 85 y 86 del DS 29894 de 07/20/2009 (Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional)


ARTÍCULO 70.- (PROCEDIMIENTO PARA LA FUSIÓN).
I. La propuesta de fusión de cooperativas pertenecientes a un mismo sector, debe ser elaborada por los consejos de administración de cada Cooperativa, previa consulta a sus asambleas. La propuesta deberá considerar como mínimo los siguientes aspectos:

a) Denominación, clase y domicilio de las cooperativas que participen en la fusión;

b) Verificación de la inscripción de las cooperativas a fusionarse en el Registro Estatal de Cooperativas;

c) La fecha de inicio de operaciones de la Cooperativa fusionada la que será considerada a efectos contables;

d) Conveniencia y efectos de la fusión propuesta.

II. Los consejos de administración de las cooperativas involucradas en la fusión, convocarán a una Asamblea General Extraordinaria conjunta para aprobar la fusión. Además deberán poner a disposición de las asociadas y los asociados de cada Cooperativa, los siguientes documentos:

a) La propuesta de fusión;

b) Los informes elaborados por los consejos de administración de cada Cooperativa, sobre la conveniencia y efectos de la fusión propuesta;

c) El balance de cierre de las cooperativas;

d) El proyecto de Estatuto Orgánico de la nueva Cooperativa;

e) Los estatutos orgánicos vigentes de las cooperativas que participen en la fusión;

f) La relación de los consejeros de las cooperativas que participan de la fusión y fecha de inicio de su gestión.

g) Convenio preliminar de fusión.