ARTÍCULO 24.- (CARACTERÍSTICAS Y ALCANCE DEL CERTIFICADO DE APORTACIÓN).

Reglamento de la Ley 356, Ley General de Cooperativas (1995)

13 de Mayo, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 356, de 11/04/2013 - Ley General de Cooperativas. Modifica los artículo 85 y 86 del DS 29894 de 07/20/2009 (Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional)


ARTÍCULO 24.- (CARACTERÍSTICAS Y ALCANCE DEL CERTIFICADO DE APORTACIÓN).
I. Son características propias del Certificado de Aportación las siguientes:

1. Otorga la calidad de asociada o asociado a su titular;

2. Constituye el título representativo del aporte efectuado y expresado en el mismo;

3. Debe ser emitido únicamente por la Cooperativa, en forma continua y numerada, con la firma del Presidente, el Secretario y el Tesorero de Consejo de Administración;

4. Es indivisible y no podrá ser gravado por las asociadas o asociados y es inembargable por terceros.

II. En caso de liquidación de una persona jurídica asociada a la Cooperativa, el Certificado de Aportación se traspasará al titular que el proceso de liquidación determine.

III. El Estatuto Orgánico de la Cooperativa debe reglamentar el proceso de ajuste y revalorización de los certificados de aportación de acuerdo a procedimiento a ser establecido por la AFCOOP.

IV. El nuevo valor del Certificado de Aportación se aplicará a las incorporaciones de nuevas asociadas y asociados, a partir de su aprobación por la Asamblea General de la Cooperativa y de conformidad con lo establecido en su Estatuto Orgánico.

V. El Consejo de Administración podrá imponer una tasa de morosidad establecida en el Estatuto Orgánico de la Cooperativa, a aquellas asociadas y asociados que no hayan cubierto en el tiempo establecido, la totalidad del pago de los certificados de aportación suscritos.

VI. El registro o baja de certificados de aportación, deberá ser puesto en conocimiento de la AFCOOP de forma periódica.

VII. Los mecanismos de valoración de los aportes que no son en dinero, sino aportes en especie y fuerza de trabajo, serán valuados de conformidad a una escala de costos en el sector cooperativo, tomando en cuenta valores comerciales y del mercado laboral, hasta cubrir el monto del Certificado de Aportación, según la clase de Cooperativa.