ARTÍCULO 24.- (CARACTERÍSTICAS Y ALCANCE DEL CERTIFICADO DE APORTACIÓN).
Reglamento de la Ley 356, Ley General de Cooperativas (1995)
13 de Mayo, 2014
Vigente
Reglamenta la Ley 356, de 11/04/2013 - Ley General de Cooperativas. Modifica los artículo 85 y 86 del DS 29894 de 07/20/2009 (Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional)
ARTÍCULO 24.- (CARACTERÍSTICAS Y ALCANCE DEL CERTIFICADO DE APORTACIÓN).
| I. | Son características propias del Certificado de Aportación las siguientes:
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| II. | En caso de liquidación de una persona jurídica asociada a la Cooperativa, el
Certificado de Aportación se traspasará al titular que el proceso de liquidación determine. | ||||||||
| III. | El Estatuto Orgánico de la Cooperativa debe reglamentar el proceso de ajuste y revalorización de los certificados de aportación de acuerdo a procedimiento a ser establecido por la AFCOOP. | ||||||||
| IV. | El nuevo valor del Certificado de Aportación se aplicará a las incorporaciones de nuevas asociadas y asociados, a partir de su aprobación por la Asamblea General de la Cooperativa y de conformidad con lo establecido en su Estatuto Orgánico. | ||||||||
| V. | El Consejo de Administración podrá imponer una tasa de morosidad establecida en el Estatuto Orgánico de la Cooperativa, a aquellas asociadas y asociados que no hayan cubierto en el tiempo establecido, la totalidad del pago de los certificados de aportación suscritos. | ||||||||
| VI. | El registro o baja de certificados de aportación, deberá ser puesto en conocimiento de la AFCOOP de forma periódica. | ||||||||
| VII. | Los mecanismos de valoración de los aportes que no son en dinero, sino aportes en especie y fuerza de trabajo, serán valuados de conformidad a una escala de costos en el sector cooperativo, tomando en cuenta valores comerciales y del mercado laboral, hasta cubrir el monto del Certificado de Aportación, según la clase de Cooperativa. |