ARTÍCULO 12.- (PROCEDIMIENTO).

Reglamento de la Ley 356, Ley General de Cooperativas (1995)

13 de Mayo, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 356, de 11/04/2013 - Ley General de Cooperativas. Modifica los artículo 85 y 86 del DS 29894 de 07/20/2009 (Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional)


ARTÍCULO 12.- (PROCEDIMIENTO).
I. La solicitud de personalidad jurídica debe ser presentada ante la AFCOOP por el Consejo de Administración electo, dentro de los noventa (90) días calendario de constituida la Cooperativa, adjuntando la documentación exigida en los Artículos precedentes.

II. La AFCOOP, dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, computables a partir de la presentación de solicitud de personalidad jurídica, deberá emitir informe técnico de verificación y viabilidad:

a) De no existir observaciones la AFCOOP, otorgará la personalidad jurídica mediante Resolución Administrativa y Registro en los siguientes veinte (20) días hábiles administrativos;

b) De existir observaciones, en el plazo de dos (2) días hábiles administrativos de emitido el informe, se notificará a la Cooperativa, para que presente su aclaración o complementación en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles administrativos. Presentada la aclaración o complementación, de no existir observaciones, la AFCOOP otorgará la personalidad jurídica mediante Resolución Administrativa y Registro, dentro del plazo establecido en el inciso precedente;

c) De no presentarse las aclaraciones o complementaciones en el plazo establecido, la AFCOOP tendrá por no presentada la solicitud d personalidad jurídica.