ARTÍCULO 9.- (PERSONALIDAD JURÍDICA).

Reglamento de la Ley 356, Ley General de Cooperativas (1995)

13 de Mayo, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 356, de 11/04/2013 - Ley General de Cooperativas. Modifica los artículo 85 y 86 del DS 29894 de 07/20/2009 (Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional)


ARTÍCULO 9.- (PERSONALIDAD JURÍDICA).
I. La personalidad jurídica, es la aptitud legal otorgada por el Estado a través de la AFCOOP para el funcionamiento y operación de toda Cooperativa constituida en el ámbito nacional en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 356, normativa sectorial cuando corresponda y el presente Decreto Supremo.

II. La personalidad jurídica es otorgada mediante Resolución expresa emitida por la AFCOOP, y tendrá vigencia a partir de su emisión e inscripción en el Registro Estatal de Cooperativas.