ARTÍCULO 6.- (CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ORGANIZADOR).

Reglamento de la Ley 356, Ley General de Cooperativas (1995)

13 de Mayo, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 356, de 11/04/2013 - Ley General de Cooperativas. Modifica los artículo 85 y 86 del DS 29894 de 07/20/2009 (Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional)


ARTÍCULO 6.- (CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ORGANIZADOR).
I. Las personas interesadas en constituir una Cooperativa deberán conformar el Comité Organizador encargado de efectuar los actos iniciales, en presencia de Notario de Fe Pública o de cualquier autoridad del lugar.

II. El Comité Organizador tendrá por función:

a) Elegir de entre sus miembros al Presidente, Secretario y Tesorero, como mínimo;

b) Realizar el estudio socio económico para constituir la Cooperativa;

c) Elaborar el proyecto de Estatuto Orgánico;

d) Socializar los principios y valores del cooperativismo en el proceso de constitución de la Cooperativa a las posibles asociadas y asociados;

e) Convocar a la Asamblea General Constitutiva con un mínimo de siete (7) días calendario de anticipación.

III. El Comité Organizador cesará en sus funciones cuando concluya la Asamblea General Constitutiva.