ARTÍCULO 22.- (ANEXOS).
Reglamento de Diseño, Construcción, Operación de Redes de Gas Natural e Instalaciones (RDCORGNI)
14 de Mayo, 2014
Vigente
Reglamento de Diseño, Construcción, Operación de Redes de Gas Natural e Instalaciones, aprobado por DS 1996 de 14/05/2014
ARTÍCULO 22.- (ANEXOS).
| I. | El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las Redes Primarias y Redes Secundarias se realizarán estrictamente bajo lo establecido en el ANEXO 1: Diseño de Redes; ANEXO 2: Construcción de Redes de Gas Natural; ANEXO 3:
Operación y Mantenimiento de Redes de Gas Natural; ANEXO 4: Calidad del Gas, del presente Reglamento Técnico. |
| II. | Los parámetros de manejo y calidad del Gas Natural a ser distribuido mediante las Redes de Distribución deben cumplir con lo expresado en el ANEXO 4: Calidad del Gas Natural, del presente Reglamento Técnico. |
| III. | La instalación, operación y parámetros de seguridad de las Instalaciones Internas Domiciliarias y Comerciales deberán ser realizadas cumpliendo lo estipulado en el ANEXO 5: Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural. |
| IV. | La instalación, operación y parámetros de seguridad de las instalaciones industriales, deberán ser realizadas cumpliendo lo estipulado en el ANEXO 6:
Instalaciones Industriales de Gas Natural. |
| V. | La instalación, operación y mantenimiento de las Estaciones Distritales de Regulación - EDR, deberán ser realizadas cumpliendo lo estipulado en el ANEXO 7: Estaciones Distritales de Regulación. |