ARTÍCULO 21.- (HABILITACIÓN DE NUEVOS MATERIALES).

Reglamento de Diseño, Construcción, Operación de Redes de Gas Natural e Instalaciones (RDCORGNI)

14 de Mayo, 2014

Vigente

Reglamento de Diseño, Construcción, Operación de Redes de Gas Natural e Instalaciones, aprobado por DS 1996 de 14/05/2014


ARTÍCULO 21.- (HABILITACIÓN DE NUEVOS MATERIALES).
I. La utilización de nuevos materiales en la actividad de Distribución de Gas Natural por Redes e Instalaciones Internas, no especificados en los Anexos del presente Reglamento Técnico, debe ser evaluada por el Ente Regulador.

II. La solicitud de utilización de nuevos materiales, deberá comprender la siguiente documentación:

1. Carta expresa de solicitud de la empresa proveedora, fabricante o interesado, dirigida a la máxima autoridad del Ente Regulador, para la habilitación de uso de un nuevo material en la actividad de Distribución de Gas Natural por Redes e Instalaciones Internas;

2. Copia legalizada del certificado de homologación del producto emitido por el Instituto Boliviano de Normalización de Calidad – IBNORCA;

3. Norma y procedimiento de uso y/o instalación del producto;

4. Certificación respecto a una normativa internacional;

5. Programa de capacitación para la utilización y uso del material dentro del territorio nacional.

III. Recibida la solicitud, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Parágrafo precedente, el Ente Regulador en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, mediante Resolución Administrativa incorporará y/o modificará el anexo correspondiente con el nuevo material, caso contrario lo rechazará.