ARTÍCULO 21.- (HABILITACIÓN DE NUEVOS MATERIALES).
Reglamento de Diseño, Construcción, Operación de Redes de Gas Natural e Instalaciones (RDCORGNI)
14 de Mayo, 2014
Vigente
Reglamento de Diseño, Construcción, Operación de Redes de Gas Natural e Instalaciones, aprobado por DS 1996 de 14/05/2014
ARTÍCULO 21.- (HABILITACIÓN DE NUEVOS MATERIALES).
| I. | La utilización de nuevos materiales en la actividad de Distribución de Gas Natural por Redes e Instalaciones Internas, no especificados en los Anexos del presente Reglamento Técnico, debe ser evaluada por el Ente Regulador. | ||||||||||
| II. | La solicitud de utilización de nuevos materiales, deberá comprender la siguiente documentación:
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| III. | Recibida la solicitud, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Parágrafo precedente, el Ente Regulador en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, mediante Resolución Administrativa incorporará y/o modificará el anexo correspondiente con el nuevo material, caso contrario lo rechazará. |