ARTÍCULO 10.- (CATEGORÍA REDES DE GAS).

Reglamento de Diseño, Construcción, Operación de Redes de Gas Natural e Instalaciones (RDCORGNI)

14 de Mayo, 2014

Vigente

Reglamento de Diseño, Construcción, Operación de Redes de Gas Natural e Instalaciones, aprobado por DS 1996 de 14/05/2014


ARTÍCULO 10.- (CATEGORÍA REDES DE GAS).
I. Las empresas inscritas en la Categoría Redes de Gas, quedarán habilitadas para efectuar trabajos tanto en el Sistema Primario como Secundario de las Redes de Distribución de Gas Natural, consistentes en la realización de proyectos, mantenimiento de líneas, diseño e instalación de City Gates, Estaciones Distritales de Regulación, Sistema de Protección Catódica, Odorización y ejecución de Hot Taps, en estricto cumplimiento de lo exigido en el ANEXO 1: Diseño de Redes di Gas Natural. ANEXO 2: Construcción de Redes de Gas Natural, ANEXO 3: Operación y Mantenimiento de Redes de Gas Natural, ANEXO 4: Calidad del Gas Natural y ANEXO 7: Estaciones Distritales de Regulación.

II. La Empresa Distribuidora establecerá los requisitos técnicos mínimos específicos del personal técnico requerido, de acuerdo a las características de los trabajos a realizar, (soldadores de línea 6G y/o de Red Secundaria, especialistas en protección catódica, en DCVG, calibración de sistemas de medición y regulación, etc.).