ARTÍCULO 22.- (PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN).
Reglamento Parcial de la Ley 351, de Otorgación de Personalidades Jurídicas (1987)
30 de Abril, 2014
Vigente
ARTÍCULO 22.- (PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN).
Para la homologación de la personalidad jurídica de Asociaciones Religiosas con personalidad jurídica legalmente reconocida antes de la vigencia de la Ley N° 351 y para las Asociaciones Religiosas que se establecieron en el país como filiales de una Organización Religiosa constituida en el extranjero y que tengan personalidad jurídica reconocida, rige el siguiente procedimiento
a) |
El Ministerio de Relaciones Exteriores verificará la documentación presentada y entrega de Informes de Actividades de Culto de la Asociación Religiosa, durante las últimas dos gestiones. En caso de ausencia de alguno de los requisitos, divergencia y/o ausencia de Informes de Actividades de Culto, se solicitará la complementación, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; |
b) |
El Ministerio de Relaciones Exteriores verificará el lugar donde se realiza las prácticas de culto y sus condiciones mínimas de salubridad y seguridad, a objeto de emitir el Informe de Inspección Ocular; |
c) |
Si el trámite no presenta observación, el Ministerio de Relaciones Exteriores elaborará el Informe para su remisión al Ministerio de la Presidencia, adjuntando los antecedentes, a fin de sustentar la Resolución Suprema de homologación; |
d) |
El Ministerio de la Presidencia una vez suscrita la Resolución Suprema de homologación, enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores, dos (2) copias legalizadas, una (1) para entrega al interesado y otra para archivo. |