ARTÍCULO 16.- (TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y/O REGLAMENTO INTERNO).
Reglamento Parcial de la Ley 351, de Otorgación de Personalidades Jurídicas (1987)
30 de Abril, 2014
Vigente
Reglamenta parcialmente la Ley 351, de 19/03/2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, en lo referente a: la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a las Organizaciones Religiosas y Espirituales, así como su modificación, extinción y causales de revocatoria; y la suscripción de Acuerdos Marco de Cooperación Básica entre el Estado Plurinacional de Bolivia con las Organizaciones No Gubernamentales – ONG's y Fundaciones Extranjeras.
ARTÍCULO 16.- (TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y/O REGLAMENTO INTERNO).
El trámite de modificación del Estatuto y/o Reglamento Interno, cumple el siguiente procedimiento:
a) | El Ministerio de Relaciones Exteriores verificará el cumplimiento de los requisitos para la modificación del Estatuto y/o Reglamento Interno, emitiendo Informes correspondientes; |
b) | En caso de observación, el solicitante tendrá un plazo de tres (3) meses para subsanar y/o complementar, caso contrario se declarará improcedente la solicitud, procediendo a su archivo y baja; |
c) | El Ministerio de Relaciones Exteriores aprobará las modificaciones del Estatuto y/o Reglamento Interno, mediante Resolución Ministerial.> |