ARTÍCULO 13.- (REQUISITOS PARA OTORGACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA).
Reglamento Parcial de la Ley 351, de Otorgación de Personalidades Jurídicas (1987)
30 de Abril, 2014
Vigente
ARTÍCULO 13.- (REQUISITOS PARA OTORGACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA).
I. |
La solicitud de otorgación de personalidad jurídica para Organizaciones Religiosas debe ser presentada por el representante legal, mediante nota dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando la siguiente documentación:
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II. |
Las Organizaciones Religiosas constituidas en el extranjero, podrán realizar actividades en territorio nacional, previo reconocimiento de su personalidad jurídica por parte del Estado Plurinacional de Bolivia y el señalamiento de domicilio. El trámite de reconocimiento de personalidad jurídica lo sustancia el representante legal mediante nota dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando la siguiente documentación:
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III. |
Las Organizaciones Espirituales, a través de su representante legal deberán presentar nota dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando la siguiente documentación:
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IV. |
Los documentos deberán presentarse en un archivador de palanca, en original y dos copias simples, debidamente ordenado y foliado. |