ARTÍCULO 13.- (REQUISITOS PARA OTORGACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA).

Reglamento Parcial de la Ley 351, de Otorgación de Personalidades Jurídicas (1987)

30 de Abril, 2014

Vigente

Reglamenta parcialmente la Ley 351, de 19/03/2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, en lo referente a: la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a las Organizaciones Religiosas y Espirituales, así como su modificación, extinción y causales de revocatoria; y la suscripción de Acuerdos Marco de Cooperación Básica entre el Estado Plurinacional de Bolivia con las Organizaciones No Gubernamentales – ONG's y Fundaciones Extranjeras.


ARTÍCULO 13.- (REQUISITOS PARA OTORGACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA).
I.

La solicitud de otorgación de personalidad jurídica para Organizaciones Religiosas debe ser presentada por el representante legal, mediante nota dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando la siguiente documentación:

a)

Certificado original de Aprobación de Nombre;

b)

Acta de Fundación de la Organización Religiosa, suscrita por el Órgano Máximo de Deliberación, precisando nombres y cédulas de identidad de los miembros, debidamente notariada;

c)

Certificación de su Ente Matriz que acredite el conocimiento en cultos del líder, obispo, pastor o representante respectivo o en su defecto, declaración jurada del impetrante que acredite dicho conocimiento;

d)

Declaración de fe y doctrina, especificando sus bases fundamentales, debidamente notariada;

e)

Resolución Ministerial de aprobación de Estatutos y Reglamento Interno original o copia legalizada, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

f)

Boleta de depósito bancario.

II.

Las Organizaciones Religiosas constituidas en el extranjero, podrán realizar actividades en territorio nacional, previo reconocimiento de su personalidad jurídica por parte del Estado Plurinacional de Bolivia y el señalamiento de domicilio. El trámite de reconocimiento de personalidad jurídica lo sustancia el representante legal mediante nota dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando la siguiente documentación:

a)

Personalidad Jurídica y Estatutos de dicha Organización, debidamente traducidos y legalizados;

b)

Documento que acredite la voluntad de constituir una filial en el Estado Plurinacional de Bolivia, debidamente notariado;

c)

Certificación de su Ente Matriz que acredite el conocimiento en cultos del Líder, Obispo, Pastor o Representante respectivo o en su defecto Declaración Jurada del impetrante que acredite dicho conocimiento;

d)

Nota de compromiso que la práctica de sus actividades no será contraria a la Constitución Política del Estado, ni al Ordenamiento Jurídico Interno del Estado Plurinacional de Bolivia;

e)

Boleta de depósito bancario.

III.

Las Organizaciones Espirituales, a través de su representante legal deberán presentar nota dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando la siguiente documentación:

a)

Certificado original de Aprobación de Nombre;

b)

Certificado otorgado por sus Máximas Instancias Espirituales y/o Ancestrales constituidas en el marco de la Estructura General del Estado, sobre la autenticidad de la organización;

c)

Acta de Constitución de la Organización Espiritual, suscrita por los miembros de su comunidad, precisando nombres y cédulas de identidad, debidamente notariada;

d)

Declaración de identidad natural ancestral, debidamente suscrita, precisando nombres y cédulas de identidad;

e)

Resolución Ministerial original o copia legalizada de aprobación de sus Estatutos y Reglamento Interno emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

f)

Boleta de depósito bancario.

IV.

Los documentos deberán presentarse en un archivador de palanca, en original y dos copias simples, debidamente ordenado y foliado.