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Circular ASFI 2014 227
8 de Abril, 2014
Vigente
Modifica la Sección 4 del Reglamento para Bancos Múltiples, aprobada por RA ASFI 193/2014 de 08/04/2014
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Artículo 1° - (Solicitud de transformación)
El Fondo Financiero Privado constituido en el marco de la Ley N° 1488 de Bancos y Entidades Financieras, cuyo objetivo se enmarque en la LSF, para prestar servicios financieros como “Banco Múltiple”, deben remitir hasta el 28 de febrero de 2014, a través del Presidente del Directorio y el Gerente General, acreditados con poder suficiente, memorial a la Máxima Autoridad Ejecutiva de ASFI, solicitando el inicio del proceso de transformación adjuntando la siguiente documentación:
Artículo 2° - (Evaluación y autorización)
ASFI efectuará la evaluación técnica y legal de la documentación presentada en el proceso de transformación. Las observaciones que se determinen, serán comunicadas a la entidad en proceso de transformación, estableciéndose un plazo para subsanarlas.
Dentro del proceso de evaluación, ASFI tendrá la posibilidad de efectuar las inspecciones que considere necesarias con la finalidad de verificar aspectos inherentes al proceso de transformación.
Concluida la evaluación y en su caso subsanadas las observaciones efectuadas dentro de los treinta (30) días calendario, ASFI a través de la Máxima Autoridad Ejecutiva determinará:
Artículo 3° - (Inscripción en el Registro de Comercio)
Una vez emitida la Licencia de Funcionamiento, el Banco Múltiple debe efectuar los trámites de inscripción en el Registro de Comercio de Bolivia.
El Fondo Financiero Privado constituido en el marco de la Ley N° 1488 de Bancos y Entidades Financieras, cuyo objetivo se enmarque en la LSF, para prestar servicios financieros como “Banco Múltiple”, deben remitir hasta el 28 de febrero de 2014, a través del Presidente del Directorio y el Gerente General, acreditados con poder suficiente, memorial a la Máxima Autoridad Ejecutiva de ASFI, solicitando el inicio del proceso de transformación adjuntando la siguiente documentación:
| a) | Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas, en la cual se haya considerado y aprobado
la propuesta de transformación, respaldada por los estudios previamente elaborados. Esta
transformación debe ser aprobada mediante resolución que cuente con dos tercios de los
votos presentes no impedidos de emitirse, salvo que los estatutos de la entidad exijan un
número mayor; | ||||||||||||||
| b) | Proyecto de Escritura de Transformación de Fondo Financiero Privado en Banco Múltiple
aprobado por la Junta Extraordinaria de Accionistas; | ||||||||||||||
| c) | Proyecto de Estatutos aprobado por la Junta Extraordinaria de Accionistas, que contenga
como mínimo lo señalado en el Anexo 6 del presente Reglamento; | ||||||||||||||
| d) | Nómina de los accionistas que aprobaron la transformación. En el caso de personas
jurídicas nacionales o constituidas en el extranjero que efectúen nuevos aportes de capital,
éstas deben remitir su última memoria anual y balance auditado de la última gestión,
nómina de su directorio u órgano de dirección equivalente y nómina de accionistas hasta el
nivel de personas naturales; | ||||||||||||||
| e) | Autorización individual de accionistas que aprueban la transformación para ser evaluados
en cualquier momento y ante cualquier autoridad o institución pública o privada, nacional o
extranjera; | ||||||||||||||
| f) | Declaración jurada patrimonial de los accionistas, con detalle de activos, pasivos, ingresos
y egresos, identificando el origen de los recursos, según Anexo 7 del presente Reglamento; | ||||||||||||||
| g) | Balance especial de transformación presentado por el FFP a ASFI correspondiente al cierre
del mes inmediatamente anterior, puesto en conocimiento de los accionistas y acreedores; | ||||||||||||||
| h) | Nómina de los directores y funcionarios que desempeñarán cargos gerenciales, indicando
profesión, antecedentes y experiencia en el sistema financiero; | ||||||||||||||
| i) | Estudio de factibilidad Económico-Financiero impreso y en disco compacto en archivos
compatibles con Word o Excel, debiendo contener como mínimo lo establecido en el
Anexo 8 del presente Reglamento; | ||||||||||||||
| j) | Cronograma del proceso de transformación; | ||||||||||||||
| k) | Informe especial conjunto firmado por el Síndico y el Auditor Interno, donde se establezca
el grado en que los ajustes y observaciones efectuadas por ASFI en la última visita de
inspección, han sido subsanados; | ||||||||||||||
| l) | Declaración Jurada de Operaciones firmada por el Presidente del Directorio y el Gerente
General de la entidad financiera, según lo establecido en el Anexo 9 del presente
Reglamento; | ||||||||||||||
| m) | Para la implementación de nuevas operaciones deben remitir:
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| n) | El Plan Estratégico vigente contempla entre sus objetivos el desarrollo e implementación
de políticas y procedimientos para la otorgación de créditos empresariales; |
| o) | Cuentan con tecnología crediticia y adecuada gestión de riesgos para la otorgación de
créditos empresariales; |
| p) | Cuentan con personal con experiencia mínima de dos años en la evaluación, otorgación y
calificación de créditos empresariales; |
| q) | Tienen una adecuada Estructura Organizacional, que delimita claramente las obligaciones,
funciones y responsabilidades de las unidades de negocios, operacionales y de riesgos. |
ASFI efectuará la evaluación técnica y legal de la documentación presentada en el proceso de transformación. Las observaciones que se determinen, serán comunicadas a la entidad en proceso de transformación, estableciéndose un plazo para subsanarlas.
Dentro del proceso de evaluación, ASFI tendrá la posibilidad de efectuar las inspecciones que considere necesarias con la finalidad de verificar aspectos inherentes al proceso de transformación.
Concluida la evaluación y en su caso subsanadas las observaciones efectuadas dentro de los treinta (30) días calendario, ASFI a través de la Máxima Autoridad Ejecutiva determinará:
| a) | Autorizar la transformación de Fondo Financiero Privado a Banco Múltiple y extender la
Licencia de Funcionamiento como Banco Múltiple. |
| b) | Autorizar la transformación de Fondo Financiero Privado a Banco Múltiple y extender la
Licencia de Funcionamiento como Banco Múltiple con restricciones operativas. |
Una vez emitida la Licencia de Funcionamiento, el Banco Múltiple debe efectuar los trámites de inscripción en el Registro de Comercio de Bolivia.