Menú de la Sección
Circular ASFI 2014 223
28 de Enero, 2014
Vigente
Notifica y pone en vigencia las modificaciones al Reglamento para Operaciones de Crédito de Vivienda de Interés Social y al Reglamento para la Evalucación y Calificación de Cartera de Créditos, aprobada por RA ASFI 049/2014 de 28/01/2014
Menú de la Sección
Artículo 1° - (Alcance)
La evaluación y la calificación de la cartera de créditos comprende la totalidad (100%) de los prestatarios de la EIF, ya sean personas naturales o jurídicas.
Artículo 2° - (Tipos de crédito)
Para la evaluación y calificación de la cartera, los créditos se clasifican en los tipos siguientes:
5.
Crédito de consumo: Todo crédito concedido a una persona natural, con el objeto de
financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios, amortizable en
cuotas sucesivas y cuya fuente principal de pago es el salario de la persona o ingresos
provenientes de su actividad, adecuadamente verificados. Esta definición incluye las
operaciones realizadas a través del sistema de tarjetas de crédito de personas naturales.
De acuerdo a la tecnología crediticia utilizada por la EIF el mismo puede ser clasificado como:
Artículo 3° - (Categorías de calificación por tipos de crédito)
Los prestatarios deben ser calificados, en las siguientes categorías, de menor a mayor riesgo, según el tipo de crédito:
Cuando una persona natural mantenga en una misma EIF varias operaciones de distintos tipos de crédito, la calificación debe ser efectuada bajo los siguientes criterios:
Artículo 4° - (Periodicidad)
Las EIF deben establecer procedimientos que aseguren la evaluación permanente de la cartera de créditos, de manera que la calificación que mensualmente reporta a la Central de Información de Riesgo Crediticio (CIRC) de ASFI esté actualizada.
Artículo 5° - (Evaluación y calificación de deudores con crédito empresarial)
Para la evaluación y calificación de créditos empresariales la EIF debe centrar su análisis en la capacidad de pago del deudor, para lo cual debe definir criterios y disponer de información financiera actualizada, suficiente y confiable que le permita tomar decisiones.
La calificación de los prestatarios con créditos empresariales debe realizarse tomando en cuenta los criterios que se detallan a continuación:
Excepcionalmente las EIF pueden calificar créditos empresariales por días mora en los rangos establecidos para microcrédito, procedimiento que debe estar debidamente justificado en un análisis del costo beneficio en el marco de una política aprobada por el Directorio. En ningún caso el criterio definido por la EIF debe distorsionar la exposición de riesgo de los prestatarios.
El período entre dos evaluaciones y calificaciones de prestatarios con crédito empresarial, en ningún caso puede ser mayor a seis meses.
Artículo 6° - (Evaluación y calificación de deudores con créditos PYME)
Para la evaluación y calificación de créditos PYME, las EIF pueden aplicar los siguientes criterios de calificación de acuerdo con su tecnología crediticia:
Para el proceso de evaluación y calificación de créditos de un mismo prestatario, la política de
créditos de cada EIF debe establecer los criterios que serán considerados para la evaluación y
calificación, evitando cambios en su aplicación. Las operaciones deben mantener el tipo de
evaluación y calificación asignado desde su origen hasta su cancelación.
Artículo 7° - (Evaluación y calificación de deudores con créditos de vivienda)
En los créditos de vivienda debe darse especial importancia a (i) la política que la EIF emplee en la selección de los prestatarios, (ii) a la valuación y formalización de acuerdo a Ley del bien inmueble que sirve como garantía de la operación y que es objeto del crédito, (iii) a la determinación de la capacidad de pago del deudor y (iv) a la estabilidad de la fuente de sus recursos.
Por su naturaleza los créditos de vivienda deben ser calificados en función a la morosidad.
Artículo 8° - (Evaluación y calificación de deudores con créditos de consumo y microcréditos)
En los créditos de consumo y microcréditos debe darse especial importancia a la política que la EIF emplee para la otorgación de este tipo de crédito, la cual debe considerar aspectos relacionados con: la selección de los prestatarios, la determinación de la capacidad de pago del deudor y la estabilidad de la fuente de sus ingresos, sean éstos por ventas de productos o prestación de servicios, según corresponda, adecuadamente verificados.
En ningún caso, deudores de EIF con créditos de consumo o microcrédito pueden ser evaluados y
calificados como créditos empresariales.
Artículo 9° - (Evaluación y calificación de deudores con créditos reestructurados)
Cuando se trate de créditos otorgados a una empresa que se haya acogido a reestructuración voluntaria, según lo establecido en la Ley N° 2495 y Decretos Supremos Reglamentarios, la EIF debe hacer un nuevo análisis de la capacidad de pago y de la nueva condición financiera de la empresa en el marco del Acuerdo de Transacción.
Artículo 10° - (Tratamiento contable de la cartera)
La contabilización de la cartera de créditos se rige exclusivamente por las normas contenidas en el Manual de Cuentas para Entidades Financieras.
Artículo 11° - (Recalificación obligatoria)
Los deudores con crédito empresarial, así como los deudores con crédito PYME calificados con criterios de crédito empresarial, deberán ser recalificados cuando exista una discrepancia de más de una categoría, entre la calificación otorgada por la EIF y la otorgada por otras entidades del Sistema Financiero, en categorías de mayor riesgo a la asignada por aquella.
La recalificación del deudor se debe efectuar al mes siguiente de expuesto el deterioro de calificación en la Central de Información de Riesgo Crediticio.
La evaluación y la calificación de la cartera de créditos comprende la totalidad (100%) de los prestatarios de la EIF, ya sean personas naturales o jurídicas.
Artículo 2° - (Tipos de crédito)
Para la evaluación y calificación de la cartera, los créditos se clasifican en los tipos siguientes:
| 1. | Crédito empresarial: Todo crédito otorgado a una persona natural o jurídica con el
objeto de financiar actividades de producción, comercialización o servicios, y cuyo
tamaño de la actividad económica se encuentre clasificado en el índice de Gran
Empresa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2°, Sección 8 del presente Reglamento. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2. | Crédito PYME: Todo crédito otorgado a una persona natural o jurídica con el objeto
de financiar actividades de producción, comercialización o servicios, y cuyo tamaño de
la actividad económica se encuentre clasificado en el índice de Mediana Empresa y
Pequeña Empresa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2°, Sección 8 del
presente Reglamento. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 3. | Microcrédito: Todo crédito otorgado a una persona natural o jurídica, o a un grupo de
prestatarios, con el objeto de financiar actividades de producción, comercialización y
servicios, cuya fuente principal de pago la constituye el producto de las ventas e
ingresos generados por dichas actividades. Por el tamaño de la actividad económica se
encuentra clasificado en el índice de microempresa, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 2°, Sección 8 del presente Reglamento. De acuerdo a la tecnología crediticia utilizada por la EIF el microcrédito puede ser clasificado como:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 4. | Crédito de vivienda: Todo crédito otorgado a personas naturales destinado
exclusivamente para; Adquisición de terreno para la construcción de vivienda, Compra
de vivienda individual o en propiedad horizontal, Construcción de vivienda individual o
Refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento de vivienda individual o en
propiedad horizontal, según corresponda. De acuerdo al tipo de garantía y/o tecnología crediticia utilizada por la EIF, el crédito de vivienda puede ser clasificado como:
|
De acuerdo a la tecnología crediticia utilizada por la EIF el mismo puede ser clasificado como:
| 5.1 | Crédito de consumo a persona dependiente: Es todo crédito de consumo
concedido a una persona natural asalariada. |
| 5.2 | Crédito de consumo a persona independiente: Es todo crédito de consumo
concedido a una persona natural no asalariada. |
Los prestatarios deben ser calificados, en las siguientes categorías, de menor a mayor riesgo, según el tipo de crédito:
| ||||||
| ||||||
| ||||||
| ||||||
| ||||||
| ||||||
|
Cuando una persona natural mantenga en una misma EIF varias operaciones de distintos tipos de crédito, la calificación debe ser efectuada bajo los siguientes criterios:
| 1. | Si una persona natural mantiene un crédito empresarial, consumo y/o vivienda, su
calificación debe ser efectuada con los criterios de crédito empresarial. |
| 2. | Si el deudor mantiene un crédito PYME calificado con criterio de crédito empresarial,
independientemente del tipo de crédito del resto de sus operaciones, su calificación debe
ser efectuada con los criterios de crédito empresarial. |
| 3. | Si el deudor mantiene crédito PYME calificado por días mora, de consumo y/o de
vivienda, el prestatario debe recibir la calificación de la operación que registre la
categoría de mayor riesgo, salvo que la hipoteca del crédito hipotecario de vivienda
cubra el crédito directo y contingente en la EIF, en cuyo caso la calificación debe ser
efectuada con los criterios de calificación de crédito de vivienda. |
| 4. | Si el deudor mantiene créditos de consumo, microcrédito y/o de vivienda, el prestatario
debe recibir la calificación de la operación que registre la categoría de mayor riesgo,
salvo que la hipoteca del crédito hipotecario de vivienda cubra el crédito directo y
contingente en la EIF, en cuyo caso la calificación debe ser efectuada con los criterios
de calificación del crédito de vivienda. |
Las EIF deben establecer procedimientos que aseguren la evaluación permanente de la cartera de créditos, de manera que la calificación que mensualmente reporta a la Central de Información de Riesgo Crediticio (CIRC) de ASFI esté actualizada.
Artículo 5° - (Evaluación y calificación de deudores con crédito empresarial)
Para la evaluación y calificación de créditos empresariales la EIF debe centrar su análisis en la capacidad de pago del deudor, para lo cual debe definir criterios y disponer de información financiera actualizada, suficiente y confiable que le permita tomar decisiones.
La calificación de los prestatarios con créditos empresariales debe realizarse tomando en cuenta los criterios que se detallan a continuación:
| ||
| ||
| ||
| ||
| ||
| ||
|
Excepcionalmente las EIF pueden calificar créditos empresariales por días mora en los rangos establecidos para microcrédito, procedimiento que debe estar debidamente justificado en un análisis del costo beneficio en el marco de una política aprobada por el Directorio. En ningún caso el criterio definido por la EIF debe distorsionar la exposición de riesgo de los prestatarios.
El período entre dos evaluaciones y calificaciones de prestatarios con crédito empresarial, en ningún caso puede ser mayor a seis meses.
Artículo 6° - (Evaluación y calificación de deudores con créditos PYME)
Para la evaluación y calificación de créditos PYME, las EIF pueden aplicar los siguientes criterios de calificación de acuerdo con su tecnología crediticia:
| a) | Evaluar y calificar con criterios de crédito empresarial, de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 5° de la presente Sección y/o; |
| b) | Evaluar y calificar por días mora de acuerdo con los criterios de calificación de
microcréditos, establecidos en el Artículo 8° de la presente Sección. |
Artículo 7° - (Evaluación y calificación de deudores con créditos de vivienda)
En los créditos de vivienda debe darse especial importancia a (i) la política que la EIF emplee en la selección de los prestatarios, (ii) a la valuación y formalización de acuerdo a Ley del bien inmueble que sirve como garantía de la operación y que es objeto del crédito, (iii) a la determinación de la capacidad de pago del deudor y (iv) a la estabilidad de la fuente de sus recursos.
Por su naturaleza los créditos de vivienda deben ser calificados en función a la morosidad.
| Categoría |
Criterios de calificación |
| Categoría A | Se encuentran al día o con una mora no mayor a 30 días. |
| Categoría B | Se encuentran con una mora entre 31 y 90 días. |
| Categoría C | Se encuentran con una mora entre 91 y 180 días. |
| Categoría D | Se encuentran con una mora entre 181 y 270 días. |
| Categoría E | Se encuentran con una mora entre 271 y 360 días. |
| Categoría F | Se encuentran con una mora mayor a 360 días. |
Artículo 8° - (Evaluación y calificación de deudores con créditos de consumo y microcréditos)
En los créditos de consumo y microcréditos debe darse especial importancia a la política que la EIF emplee para la otorgación de este tipo de crédito, la cual debe considerar aspectos relacionados con: la selección de los prestatarios, la determinación de la capacidad de pago del deudor y la estabilidad de la fuente de sus ingresos, sean éstos por ventas de productos o prestación de servicios, según corresponda, adecuadamente verificados.
| 1. | Los microcréditos deben ser evaluados y calificados según lo siguiente:
| ||||||||||||||
| 2. | Los microcréditos otorgados al sector agropecuario deben ser evaluados y calificados
según los siguientes criterios:
|
Artículo 9° - (Evaluación y calificación de deudores con créditos reestructurados)
Cuando se trate de créditos otorgados a una empresa que se haya acogido a reestructuración voluntaria, según lo establecido en la Ley N° 2495 y Decretos Supremos Reglamentarios, la EIF debe hacer un nuevo análisis de la capacidad de pago y de la nueva condición financiera de la empresa en el marco del Acuerdo de Transacción.
Artículo 10° - (Tratamiento contable de la cartera)
La contabilización de la cartera de créditos se rige exclusivamente por las normas contenidas en el Manual de Cuentas para Entidades Financieras.
Artículo 11° - (Recalificación obligatoria)
Los deudores con crédito empresarial, así como los deudores con crédito PYME calificados con criterios de crédito empresarial, deberán ser recalificados cuando exista una discrepancia de más de una categoría, entre la calificación otorgada por la EIF y la otorgada por otras entidades del Sistema Financiero, en categorías de mayor riesgo a la asignada por aquella.
La recalificación del deudor se debe efectuar al mes siguiente de expuesto el deterioro de calificación en la Central de Información de Riesgo Crediticio.