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Circular ASFI 2014 223

28 de Enero, 2014

Vigente

Notifica y pone en vigencia las modificaciones al Reglamento para Operaciones de Crédito de Vivienda de Interés Social y al Reglamento para la Evalucación y Calificación de Cartera de Créditos, aprobada por RA ASFI 049/2014 de 28/01/2014


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Artículo 1° - (Alcance)

La evaluación y la calificación de la cartera de créditos comprende la totalidad (100%) de los prestatarios de la EIF, ya sean personas naturales o jurídicas.

Artículo 2° - (Tipos de crédito)

Para la evaluación y calificación de la cartera, los créditos se clasifican en los tipos siguientes:

1. Crédito empresarial: Todo crédito otorgado a una persona natural o jurídica con el objeto de financiar actividades de producción, comercialización o servicios, y cuyo tamaño de la actividad económica se encuentre clasificado en el índice de Gran Empresa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2°, Sección 8 del presente Reglamento.

2. Crédito PYME: Todo crédito otorgado a una persona natural o jurídica con el objeto de financiar actividades de producción, comercialización o servicios, y cuyo tamaño de la actividad económica se encuentre clasificado en el índice de Mediana Empresa y Pequeña Empresa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2°, Sección 8 del presente Reglamento.

3. Microcrédito: Todo crédito otorgado a una persona natural o jurídica, o a un grupo de prestatarios, con el objeto de financiar actividades de producción, comercialización y servicios, cuya fuente principal de pago la constituye el producto de las ventas e ingresos generados por dichas actividades. Por el tamaño de la actividad económica se encuentra clasificado en el índice de microempresa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2°, Sección 8 del presente Reglamento.

De acuerdo a la tecnología crediticia utilizada por la EIF el microcrédito puede ser clasificado como:

3.1. Microcrédito Individual: Microcrédito concedido a un prestatario, sea persona natural o jurídica, con garantía o sin garantía.

3.2. Microcrédito Solidario: Microcrédito concedido a un grupo de prestatarios, conformado por personas naturales, con garantía mancomunada o solidaria.

3.3 Microcrédito Banca Comunal: Microcrédito sucesivo y escalonado concedido a una agrupación de personas organizadas en al menos dos (2) grupos solidarios, con garantía mancomunada, solidaria e indivisible; para obtener además del microcrédito servicios complementarios con el fin de lograr el desarrollo humano y económico de sus asociados.

4. Crédito de vivienda: Todo crédito otorgado a personas naturales destinado exclusivamente para; Adquisición de terreno para la construcción de vivienda, Compra de vivienda individual o en propiedad horizontal, Construcción de vivienda individual o Refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento de vivienda individual o en propiedad horizontal, según corresponda.

De acuerdo al tipo de garantía y/o tecnología crediticia utilizada por la EIF, el crédito de vivienda puede ser clasificado como:

4.1 Crédito hipotecario de vivienda: Todo crédito otorgado a personas naturales destinado exclusivamente para:

i. Adquisición de terreno para la construcción de vivienda

ii. Compra de vivienda individual o en propiedad horizontal

iii. Construcción de vivienda individual

iv. Refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento de vivienda individual o en propiedad horizontal

El crédito hipotecario de vivienda se limita a una primera o segunda vivienda de propiedad del deudor, ocupada o dada en alquiler por el deudor propietario. Asimismo, la garantía debe ser la misma del destino del crédito.

No comprende los créditos destinados a financiar viviendas que no tengan las características anteriores o con fines comerciales, ni otros tipos de créditos amparados con garantía hipotecaria.

4.2 Crédito de vivienda sin garantía hipotecaria.- Crédito otorgado a personas naturales destinado exclusivamente para:

i. Construcción de vivienda individual.

ii. Refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento de vivienda individual o en propiedad horizontal.

iii. Anticrético de vivienda

La EIF debe contar con una tecnología crediticia adecuada para otorgar y monitorear este tipo de créditos.

4.3 Crédito de vivienda sin garantía hipotecaria debidamente garantizado.- Crédito otorgado a personas naturales destinado exclusivamente para:

i. Construcción de vivienda individual

ii. Refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento de vivienda individual o en propiedad horizontal

De acuerdo a la tecnología crediticia utilizada por la EIF el mismo puede ser clasificado como:

1. Crédito de vivienda sin garantía hipotecaria debidamente garantizado otorgado a una persona independiente.- Es todo crédito de vivienda sin garantía hipotecaria debidamente garantizado concedido a una persona natural no asalariada, con garantía personal.

2. Crédito de vivienda sin garantía hipotecaria debidamente garantizado otorgado a una persona dependiente.- Es todo crédito de vivienda sin garantía hipotecaria debidamente garantizado concedido a una persona natural asalariada, con garantía personal.

La EIF debe contar con una tecnología crediticia adecuada para otorgar y monitorear este tipo de créditos y cumplir con lo establecido en el Libro 2°, Título I, Capítulo IX, contenido en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.

4.4 Crédito hipotecario de vivienda de interés social.- Crédito hipotecario de vivienda, destinado a la adquisición o construcción de una única vivienda sin fines comerciales, cuyo valor comercial o el costo final para su construcción incluido el valor del terreno, no supere UFV400.000.- (Cuatrocientos Mil Unidades de Fomento a la Vivienda) cuando se trate de departamento y de UFV460.000.- (Cuatrocientos Sesenta Mil Unidades de Fomento a la Vivienda) para casas.

Se considera dentro de la presente definición, a los créditos para compra de terreno adquirido con fines de construcción de una vivienda sin fines comerciales, cuyo valor comercial no supere al cuarenta por ciento (40%) del valor establecido para casas, definido en el párrafo anterior.

4.5 Crédito de vivienda de interés social sin garantía hipotecaria.- Crédito otorgado a personas naturales, destinado exclusivamente para:

i. Construcción de vivienda individual.

ii. Refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento de vivienda individual o en propiedad horizontal.

iii. Anticrético de vivienda

La EIF debe contar con una tecnología crediticia adecuada ara otorgar y monitorear este tipo de créditos.

5. Crédito de consumo: Todo crédito concedido a una persona natural, con el objeto de financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios, amortizable en cuotas sucesivas y cuya fuente principal de pago es el salario de la persona o ingresos provenientes de su actividad, adecuadamente verificados. Esta definición incluye las operaciones realizadas a través del sistema de tarjetas de crédito de personas naturales.

De acuerdo a la tecnología crediticia utilizada por la EIF el mismo puede ser clasificado como:

5.1 Crédito de consumo a persona dependiente: Es todo crédito de consumo concedido a una persona natural asalariada.

5.2 Crédito de consumo a persona independiente: Es todo crédito de consumo concedido a una persona natural no asalariada.

Artículo 3° - (Categorías de calificación por tipos de crédito)

Los prestatarios deben ser calificados, en las siguientes categorías, de menor a mayor riesgo, según el tipo de crédito:

Categorías Créditos empresariales Créditos
PYME
Microcréditos Créditos de
vivienda
Créditos de
consumo
Categoría A X X X X X
Categoría B X X X X X
Categoría C X X X X X
Categoría D X X X X X
Categoría E X X X X X
Categoría F X X X X X


Cuando una persona natural mantenga en una misma EIF varias operaciones de distintos tipos de crédito, la calificación debe ser efectuada bajo los siguientes criterios:

1. Si una persona natural mantiene un crédito empresarial, consumo y/o vivienda, su calificación debe ser efectuada con los criterios de crédito empresarial.

2. Si el deudor mantiene un crédito PYME calificado con criterio de crédito empresarial, independientemente del tipo de crédito del resto de sus operaciones, su calificación debe ser efectuada con los criterios de crédito empresarial.

3. Si el deudor mantiene crédito PYME calificado por días mora, de consumo y/o de vivienda, el prestatario debe recibir la calificación de la operación que registre la categoría de mayor riesgo, salvo que la hipoteca del crédito hipotecario de vivienda cubra el crédito directo y contingente en la EIF, en cuyo caso la calificación debe ser efectuada con los criterios de calificación de crédito de vivienda.

4. Si el deudor mantiene créditos de consumo, microcrédito y/o de vivienda, el prestatario debe recibir la calificación de la operación que registre la categoría de mayor riesgo, salvo que la hipoteca del crédito hipotecario de vivienda cubra el crédito directo y contingente en la EIF, en cuyo caso la calificación debe ser efectuada con los criterios de calificación del crédito de vivienda.

Artículo 4° - (Periodicidad)

Las EIF deben establecer procedimientos que aseguren la evaluación permanente de la cartera de créditos, de manera que la calificación que mensualmente reporta a la Central de Información de Riesgo Crediticio (CIRC) de ASFI esté actualizada.

Artículo 5° - (Evaluación y calificación de deudores con crédito empresarial)

Para la evaluación y calificación de créditos empresariales la EIF debe centrar su análisis en la capacidad de pago del deudor, para lo cual debe definir criterios y disponer de información financiera actualizada, suficiente y confiable que le permita tomar decisiones.

La calificación de los prestatarios con créditos empresariales debe realizarse tomando en cuenta los criterios que se detallan a continuación:

Categoría Criterios de calificación
Categoría A Corresponde a aquellos prestatarios que cuentan con capacidad de pago reflejada en flujos de caja operacionales positivos, suficientes para cumplir con el pago a capital e intereses de acuerdo con los términos pactados. Los deudores de esta categoría cumplen con el pago de sus cuotas y cuentan con una gestión administrativa eficiente.
Categoría B Corresponde a aquellos prestatarios que cuentan con capacidad de pago reflejada en flujos de caja operacionales positivos que le permiten cumplir sus obligaciones de capital e intereses en los términos pactados. Su capacidad de pago presenta variaciones negativas transitorias y no recurrentes, debido a situaciones desfavorables de su actividad económica atribuibles al entorno económico o factores internos en la gestión administrativa de su actividad. Los deudores de esta categoría podrían presentar retrasos en el pago de sus cuotas por razones transitorias.
Categoría C Corresponde a aquellos prestatarios que presentan flujos de caja operacionales positivos, suficientes para el pago de intereses, pero insuficientes para el pago de capital de acuerdo con los términos pactados. Las variaciones del flujo de caja, derivan de dificultades en la actividad económica del prestatario, atribuibles al entorno económico, factores internos de su actividad o inapropiada estructuración de sus obligaciones financieras.
Categoría D Corresponde a prestatarios que presentan flujos de caja operacionales insuficientes para cancelar la totalidad de intereses y por tanto el pago a capital es incierto. La capacidad del prestatario para cumplir con sus obligaciones financieras bajo estas características, depende de ingresos no recurrentes (extraordinarios) de su actividad o ingresos generados por terceros. Se incluye en esta categoría a los deudores cuyas operaciones de préstamo han sido otorgadas con análisis previo de su capacidad de pago sin información financiera actualizada y sustentable o cuando el seguimiento se efectúe con información financiera desactualizada, independientemente de que se encuentre vigente su operación de crédito.
Categoría E Corresponde a prestatarios que no tienen capacidad de pago proveniente de flujos de caja de su actividad y sólo cuentan con flujos de caja generados por terceros y/o por la realización de activos propios. También se califican en esta categoría los prestatarios que destinen el crédito a un fin diferente para el cual fue otorgado o se encuentren en ejecución hasta 24 meses, independientemente del valor de las garantías.
Categoría F Corresponde a prestatarios de manifiesta insolvencia, cuyo patrimonio es escaso o nulo y no existen fuentes alternativas propias ni de terceros para cumplir con sus obligaciones financieras. Se incluyen en esta categoría a prestatarios que se encuentren en ejecución por un período superior a 24 meses, independientemente del valor de las garantías.


Excepcionalmente las EIF pueden calificar créditos empresariales por días mora en los rangos establecidos para microcrédito, procedimiento que debe estar debidamente justificado en un análisis del costo beneficio en el marco de una política aprobada por el Directorio. En ningún caso el criterio definido por la EIF debe distorsionar la exposición de riesgo de los prestatarios.

El período entre dos evaluaciones y calificaciones de prestatarios con crédito empresarial, en ningún caso puede ser mayor a seis meses.

Artículo 6° - (Evaluación y calificación de deudores con créditos PYME)

Para la evaluación y calificación de créditos PYME, las EIF pueden aplicar los siguientes criterios de calificación de acuerdo con su tecnología crediticia:

a) Evaluar y calificar con criterios de crédito empresarial, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° de la presente Sección y/o;

b) Evaluar y calificar por días mora de acuerdo con los criterios de calificación de microcréditos, establecidos en el Artículo 8° de la presente Sección.

Para el proceso de evaluación y calificación de créditos de un mismo prestatario, la política de créditos de cada EIF debe establecer los criterios que serán considerados para la evaluación y calificación, evitando cambios en su aplicación. Las operaciones deben mantener el tipo de evaluación y calificación asignado desde su origen hasta su cancelación.

Artículo 7° - (Evaluación y calificación de deudores con créditos de vivienda)

En los créditos de vivienda debe darse especial importancia a (i) la política que la EIF emplee en la selección de los prestatarios, (ii) a la valuación y formalización de acuerdo a Ley del bien inmueble que sirve como garantía de la operación y que es objeto del crédito, (iii) a la determinación de la capacidad de pago del deudor y (iv) a la estabilidad de la fuente de sus recursos.

Por su naturaleza los créditos de vivienda deben ser calificados en función a la morosidad.

Categoría

Criterios de calificación

Categoría A Se encuentran al día o con una mora no mayor a 30 días.

Categoría B Se encuentran con una mora entre 31 y 90 días.

Categoría C Se encuentran con una mora entre 91 y 180 días.

Categoría D Se encuentran con una mora entre 181 y 270 días.

Categoría E Se encuentran con una mora entre 271 y 360 días.

Categoría F Se encuentran con una mora mayor a 360 días.


Artículo 8° - (Evaluación y calificación de deudores con créditos de consumo y microcréditos)

En los créditos de consumo y microcréditos debe darse especial importancia a la política que la EIF emplee para la otorgación de este tipo de crédito, la cual debe considerar aspectos relacionados con: la selección de los prestatarios, la determinación de la capacidad de pago del deudor y la estabilidad de la fuente de sus ingresos, sean éstos por ventas de productos o prestación de servicios, según corresponda, adecuadamente verificados.

1. Los microcréditos deben ser evaluados y calificados según lo siguiente:

Categoría

Criterios de calificación

Categoría A Se encuentran al día o con una mora no mayor a 5 días.

Categoría B Se encuentran con una mora entre 6 y 30 días.

Categoría C Se encuentran con una mora entre 31 y 55 días.

Categoría D Se encuentran con una mora entre 56 y 75 días.

Categoría E Se encuentran con una mora entre 76 y 90 días.

Categoría F Se encuentran con una mora mayor a 90 días.


2. Los microcréditos otorgados al sector agropecuario deben ser evaluados y calificados según los siguientes criterios:

Categoría

Criterios de calificación

Categoría A Se encuentran al día o con una mora no mayor a 20 días.

Categoría B Se encuentran con una mora entre 21 y 30 días.

Categoría C Se encuentran con una mora entre 31 y 55 días.

Categoría D Se encuentran con una mora entre 56 y 75 días

Categoría E Se encuentran con una mora entre 76 y 90 días.

Categoría F Se encuentran con una mora mayor a 90 días.


En ningún caso, deudores de EIF con créditos de consumo o microcrédito pueden ser evaluados y calificados como créditos empresariales.

Artículo 9° - (Evaluación y calificación de deudores con créditos reestructurados)

Cuando se trate de créditos otorgados a una empresa que se haya acogido a reestructuración voluntaria, según lo establecido en la Ley N° 2495 y Decretos Supremos Reglamentarios, la EIF debe hacer un nuevo análisis de la capacidad de pago y de la nueva condición financiera de la empresa en el marco del Acuerdo de Transacción.

Artículo 10° - (Tratamiento contable de la cartera)

La contabilización de la cartera de créditos se rige exclusivamente por las normas contenidas en el Manual de Cuentas para Entidades Financieras.

Artículo 11° - (Recalificación obligatoria)

Los deudores con crédito empresarial, así como los deudores con crédito PYME calificados con criterios de crédito empresarial, deberán ser recalificados cuando exista una discrepancia de más de una categoría, entre la calificación otorgada por la EIF y la otorgada por otras entidades del Sistema Financiero, en categorías de mayor riesgo a la asignada por aquella.

La recalificación del deudor se debe efectuar al mes siguiente de expuesto el deterioro de calificación en la Central de Información de Riesgo Crediticio.