ARTÍCULO 3.- (COMPENSACIÓN COSTO DE VIDA).
Decreto Supremo 1907
26 de Febrero, 2014
Vigente
Aprueba la Escala Salarial del Servicio Diplomático y Consular y autorizar la cancelación de la Compensación del Costo de Vida de los servidores públicos que prestan servicios en el exterior.
ARTÍCULO 3.- (COMPENSACIÓN COSTO DE VIDA).
I. | Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores la cancelación por "Compensación Costo de Vida", con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, aplicable exclusivamente a los servidores públicos de su dependencia que prestan servicios en el exterior, mismo que será financiado con recursos del TGN y recursos propios del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
II. | La asignación por "Compensación Costo de Vida'' se ajustará periódicamente de acuerdo al comportamiento de los factores que determinan el índice de costo de vida de Naciones Unidas para cada país, no constituye un componente del salario, no es un subsidio ni una bonificación funcional. El haber básico es la base de cálculo referencial para la determinación del costo de vida.
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III. | En los casos donde el Estado Plurinacional de Bolivia posea residencia propia para el Jefe de Misión, se aplicará una disminución en la asignación del costo de vida, en la proporción del costo del alquiler. |