Artículo 33. (USO TEMPORAL DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO).

Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (482)

9 de Enero, 2014

Vigente

Regula la estructura organizativa y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Municipales, de manera supletoria; abroga la Ley 2028 de 28/10/1999, Ley de Municipalidades


Artículo 33. (USO TEMPORAL DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO).
Corresponde al Órgano Ejecutivo Municipal proponer al Concejo Municipal, regule mediante Ley el uso temporal de Bienes de Dominio Público Municipal.