Artículo 31. (BIENES MUNICIPALES DE DOMINIO PÚBLICO).
Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (482)
9 de Enero, 2014
Vigente
Regula la estructura organizativa y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Municipales, de manera supletoria; abroga la Ley 2028 de 28/10/1999, Ley de Municipalidades
Artículo 31. (BIENES MUNICIPALES DE DOMINIO PÚBLICO).
Los Bienes Municipales de Dominio Público son aquellos destinados al uso irrestricto de la comunidad, estos bienes comprenden, sin que esta descripción sea limitativa:
| a) | Calles, avenidas, aceras, cordones de acera, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales y comunales, túneles y demás vías de tránsito. |
| b) | Plazas, parques, bosques declarados públicos, áreas protegidas municipales y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural. |
| c) | Bienes declarados vacantes por autoridad competente, en favor del Gobierno Autónomo Municipal. |
| d) | Ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento. |