ARTÍCULO 9. (ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO).

Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras (477)

30 de Diciembre, 2013

Vigente

Establece el régimen jurisdiccional que permita al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras. Modifica el Código Penal incorporando nuevos tipos penales contra el avasallamiento y tráfico de tierras en el área urbana o rural.


ARTÍCULO 9. (ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO).
I. En los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras cometidos contra bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales, corresponderá al Ministerio Público promover la acción penal.

II. La sentencia ejecutoriada de la Autoridad Agroambiental que declara probada la demanda, constituirá la base de la acusación formal para la acción penal.

III. Presentada la acusación formal, el proceso se tramitará conforme al procedimiento inmediato para delitos flagrantes o de investigación concentrada del Código de Procedimiento Penal.