ARTÍCULO 6. (MEDIDAS PRECAUTORIAS).
Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras (477)
30 de Diciembre, 2013
Vigente
Establece el régimen jurisdiccional que permita al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras. Modifica el Código Penal incorporando nuevos tipos penales contra el avasallamiento y tráfico de tierras en el área urbana o rural.
ARTÍCULO 6. (MEDIDAS PRECAUTORIAS).
La Autoridad Agroambiental podrá disponer como medidas precautorias:
1. | Paralización y suspensión de todo tipo de trabajos. |
2. | Determinación de la custodia del bien con auxilio de la Fuerza Pública o Fuerzas Armadas, según corresponda. |
3. | Decomiso preventivo de los medios de perpetración. |
4. | Otras que considere pertinentes de acuerdo a las circunstancias. |