ARTÍCULO 6. (MEDIDAS PRECAUTORIAS).

Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras (477)

30 de Diciembre, 2013

Vigente

Establece el régimen jurisdiccional que permita al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras. Modifica el Código Penal incorporando nuevos tipos penales contra el avasallamiento y tráfico de tierras en el área urbana o rural.


ARTÍCULO 6. (MEDIDAS PRECAUTORIAS).
La Autoridad Agroambiental podrá disponer como medidas precautorias:

1. Paralización y suspensión de todo tipo de trabajos.

2. Determinación de la custodia del bien con auxilio de la Fuerza Pública o Fuerzas Armadas, según corresponda.

3. Decomiso preventivo de los medios de perpetración.

4. Otras que considere pertinentes de acuerdo a las circunstancias.