ARTÍCULO 5. (PROCEDIMIENTO DE DESALOJO).
Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras (477)
30 de Diciembre, 2013
Vigente
Establece el régimen jurisdiccional que permita al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras. Modifica el Código Penal incorporando nuevos tipos penales contra el avasallamiento y tráfico de tierras en el área urbana o rural.
ARTÍCULO 5. (PROCEDIMIENTO DE DESALOJO).
I. | El procedimiento de desalojo en la vía jurisdiccional-agroambiental, se desarrollará de acuerdo a lo siguiente:
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II. | Se establece la responsabilidad solidaria para todos quienes participaron de acciones de avasallamiento material o intelectualmente. | ||||||||||||||||||||||||
III. | El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado. |