ARTICULO 3°.- NOCION.-

Decreto Supremo 25959

21 de Octubre, 2000

Vigente

Regula las actividades de arrendamiento financiero


ARTICULO 3°.- NOCION.-
Se considera arrendamiento financiero, el contrato mercantil celebrado entre una sociedad denominada arrendador y una persona natural o jurídica denominada arrendatario, en virtud del que, el arrendador traslada en favor del arrendatario el derecho de uso y goce de un bien mueble o inmueble, mediante el pago de un canon en cuotas periódicas, otorgando en favor del arrendatario la opción de comprar dichos bienes por el valor residual del monto total pactado. El arrendamiento financiero por su carácter financiero y crediticio, es de naturaleza jurídica distinta a la del arrendamiento normado por el Capitulo IV, Titulo II, Parte Segunda del Libro Tercero del Código Civil.