ARTÍCULO 11. (FONDO COMPENSATORIO NACIONAL DE SALUD).

Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia (475)

30 de Diciembre, 2013

Vigente

Establece y regula la atención integral y la protección financiera en salud de la población beneficiaria descrita en la presente Ley, que no se encuentre cubierta por el Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo; y las bases para la universalización de la atención integral en salud. Abroga la Ley 2426 de 21/11/2002 (Seguro Universal Materno Infantil), Ley 3250 de 06/12/2005 (Ampliación del SUMI), Ley 3323 de 16/01/2006 (Seguro de Salud para el Adulto Mayor), DS 26874 de 21/12/2002 (Reglamento de Prestaciones y Gestión del SUMI), DS 26875 de 21/12/2002 (Modelo de Gestión y DILOS), y DS 28968 de 13/12/2006 (Reglamento de Prestaciones y Gestión del SSPAM).


ARTÍCULO 11. (FONDO COMPENSATORIO NACIONAL DE SALUD).
I. Se crea el Fondo Compensatorio Nacional de Salud - COMSALUD, que será administrado por el Ministerio de Salud y Deportes, estará destinado a complementar oportuna y eficazmente los recursos de las Cuentas Municipales de Salud cuando los Gobiernos Autónomos Municipales demuestren que los recursos de dichas cuentas sean insuficientes para la atención de las beneficiarías y los beneficiarios.

II. El Fondo Compensatorio Nacional de Salud - COMSALUD permitirá administrar:

1. El diez por ciento (10%) de los recursos de la Cuenta Especial del Diálogo 2000 hasta su cierre.

2. A partir del cierre de la Cuenta Especial del Diálogo 2000, el Tesoro General del Estado asignará un monto similar al promedio otorgado al Fondo Solidario Nacional del SUMI en el periodo 2009-2012.

III. Al final de cada gestión, en caso de existir saldos en el Fondo Compensatorio Nacional de Salud COMSALUD, los recursos serán reasignados al mismo para la siguiente gestión o podrán ser utilizados de acuerdo a priorización y reglamentación del Ministerio de Salud y Deportes, para:

1. Ampliación de Prestaciones.

2. Ampliación de Beneficiarías y Beneficiarios.

3. Ampliación o creación de programas especiales en salud.