ARTÍCULO 11. (FONDO COMPENSATORIO NACIONAL DE SALUD).
Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia (475)
30 de Diciembre, 2013
Vigente
Establece y regula la atención integral y la protección financiera en salud de la población beneficiaria descrita en la presente Ley, que no se encuentre cubierta por el Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo; y las bases para la universalización de la atención integral en salud. Abroga la Ley 2426 de 21/11/2002 (Seguro Universal Materno Infantil), Ley 3250 de 06/12/2005 (Ampliación del SUMI), Ley 3323 de 16/01/2006 (Seguro de Salud para el Adulto Mayor), DS 26874 de 21/12/2002 (Reglamento de Prestaciones y Gestión del SUMI), DS 26875 de 21/12/2002 (Modelo de Gestión y DILOS), y DS 28968 de 13/12/2006 (Reglamento de Prestaciones y Gestión del SSPAM).
ARTÍCULO 11. (FONDO COMPENSATORIO NACIONAL DE SALUD).
| I. | Se crea el Fondo Compensatorio Nacional de Salud - COMSALUD, que será administrado por el Ministerio de Salud y Deportes, estará destinado a complementar oportuna y eficazmente los recursos de las Cuentas Municipales de Salud cuando los Gobiernos Autónomos Municipales demuestren que los recursos de dichas cuentas sean insuficientes para la atención de las beneficiarías y los beneficiarios. |
||||||
| II. | El Fondo Compensatorio Nacional de Salud - COMSALUD permitirá administrar:
|
||||||
| III. | Al final de cada gestión, en caso de existir saldos en el Fondo Compensatorio Nacional de Salud COMSALUD, los recursos serán reasignados al mismo para la siguiente gestión o podrán ser utilizados de acuerdo a priorización y reglamentación del Ministerio de Salud y Deportes, para:
|