Articulo 2. (NATURALEZA JURÍDICA).

Ley del Servicio Nacional de Asistencia a la Víctima (464)

19 de Diciembre, 2013

Vigente

Crea el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima, regula su estructura, organización y sus atribuciones.


Articulo 2. (NATURALEZA JURÍDICA).
El Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima es una institución pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Justicia, encargado de brindar asistencia jurídica en el área penal, psicológica y social a la víctima de escasos recursos.