DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

Decreto Supremo 1842

18 de Diciembre, 2013

Vigente

Establece el régimen de tasas de interés activas para el financiamiento destinado a vivienda de interés social y determina los niveles mínimos de cartera de créditos para los préstamos destinados al sector productivo y de vivienda de interés social, que deberán mantener las entidades de intermediación financiera.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. Las entidades de intermediación financiera reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, tendrán los siguientes plazos para alcanzar los niveles mínimos de cartera, computadles desde la publicación del presente Decreto Supremo:

Bancos Múltiples: cinco (5) años;

Bancos PYME: cinco (5) años;

Entidades Financieras de Vivienda: cuatro (4) años.

II. Para las Mutuales de Ahorro y Préstamo sujetas a transformación a Entidades Financieras de Vivienda, el nivel mínimo de cartera y el plazo para alcanzar dicho nivel, será el mismo que para una Entidad Financiera de Vivienda.

III. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas determinará metas intermedias anuales que deberán cumplir las entidades financieras para alcanzar los niveles mínimos de cartera establecidos. El incumplimiento será sancionado conforme lo establecido en el régimen de sanciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.