ARTÍCULO 31: (LISTA PLURINACIONAL DE PRODUCTOS NATURALES Y TRADICIONALES EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD).

Ley de Medicina Tradicional Ancestral Boliviana (459)

19 de Diciembre, 2013

Vigente

Regula el ejercicio, la práctica y la articulación de la medicina tradicional ancestral boliviana, en el Sistema Nacional de Salud, la estructura, organización y funcionamiento de las instancias asociativas, consultivas, formativas y de investigación; y los derechos y deberes de las usuarias y los usuarios de la medicina tradicional ancestral boliviana en todas sus formas, modalidades y procedimientos terapéuticos y, promueve y fortalece el ejercicio y la práctica de la medicina tradicional ancestral boliviana.


ARTÍCULO 31: (LISTA PLURINACIONAL DE PRODUCTOS NATURALES Y TRADICIONALES EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD).
I. La Unidad de Medicamentos y Tecnología en Salud - UNIMED, dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, elaborará la Lista Plurinacional de Productos Naturales Tradicionales Bolivianos, para garantizar el acceso de estos productos a las entidades estatales del Sistema Nacional de Salud.

II. La Lista Plurinacional de Productos Naturales Tradicionales Bolivianos Artesanales - LIPAT, es un instrumento que garantiza la adquisición de productos naturales tradicionales nacionales en todo el Sistema Nacional de Salud.

III. El Ministerio de Salud y Deportes, a través del Sistema Nacional de Salud, incorporará el uso de los productos naturales tradicionales nacionales en la red de servicios de salud, con el apoyo de las médicas y los médicos tradicionales, guías espirituales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos, parteras, parteros y naturistas.